REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2004.-

AÑOS: 193º Y 145º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Abogado en Ejercicio EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No V-9.509.984, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.544.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone el solicitante que en las partidas de Nacimiento bajo los Nro: 693 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Santa ana Distrito Miranda del Estado Falcòn, correspondiente al año 1.967, que nació el dia 16 de septiembre del año 1.966, y es hijo legitimo de Luisa Mercedes Carrasqueño de Colina y Pedro Pablo Colina Marín, ambos fallecidos. Por cuanto se evidencia del Acta de Nacimiento su primer nombre quedo registrado como EDWAR y no “EDWARD” como verdaderamente debe escribirse, solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene a la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio y al Ciudadano Registrador Principal competente que rectifique su partida de nacimiento en el punto antes indicado, por cuanto en durante el transcurso de su vida ha utilizado el nombre como correctamente ha de escribirse “EDWARD” como se evidencia en su cedula de identidad.-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento a favor del Ciudadano: EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO plenamente identificado, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el REGISTRO PRINCIPAL y PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 693, correspondiente al año 1.967, y en consecuencia, se ordena a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA, Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA AMBOS DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de nacimiento del Ciudadano: EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, referente a su Primer nombre que es: EDWARD.-
Librese copia certificada del fallo a las Autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los veintidós (22) días del Mes de Octubre de 2.004.- AÑOS. 193º Y 145º
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL, ABOG. CARMEN REYES HILL

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libraron oficios Nros. 0820- , y 0820- , a las Autoridades indicadas en el articulo 506 del Código Civil.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN REYES HILL