REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE OCTUBRE DE 2004
AÑOS: 193° y 145°

Expediente No 11.334-99
DEMANDANTE CLEVER RAMON MATOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad No 4.066.033, domiciliado en la Calle Garcés s/n, entre Calle Iturbe y Las Flores Coro Estado Falcòn.-

ABOG. ASISTENTE ENEIDA TORRES DE CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 24.243.-

DEMANDADO ANGELA ROSA TORRES PEÑA.-

MOTIVO DIVORCIO ORDINARIO


Por cuanto se observa que en la presente Juicio de Divorcio Ordinario se admitió en fecha Doce (12) de marzo de 1.999, y cumplieron en su oportunidad con el procedimiento que lo pauta, sin que conste en autos ninguna diligencia, gestión o impulso de la parte actora en procura de lo acordado, siendo que han transcurrido, desde el Doce (12) de Marzo de 1.999 hasta la presente fecha, Cinco (05) años sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación y notificación de la demandada, de conformidad con el articulo 267 en concordancia con el articulo 269 del C.P.C., se declara de oficio la perención de la Instancia y Así se decide.-
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara de oficio la perención de la instancia en la presente causa.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn a los Seis (6) días del mes de Octubre de 2.004.-.-
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. CARMEN REYES HILL

NOTA: La anterior Decisión se dicto y publicó en su fecha la hora de la 1:00 p.m., previo anuncio de Ley. Se dejó copia certiicada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. CARMEN REYES HILL