REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE OCTUBRE DE 2004
AÑOS: 193° y 145°

Expediente No 12.423-01
DEMANDANTE LEOPOLDO VAN GRIEKEN y ALBERTO FURZAN Abogado en Ejercicio, de este domicilio, obrando con el carácter de Apoderados del BANCO DE CORO C.A..-



DEMANDADO ROGER RAMON MOLINA GRATEROL

MOTIVO EJECUCION DE HIPOTECA


Por cuanto se observa que en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA recibido por Distribución en fecha 22-11-2.000 y cumplieron en su oportunidad con el procedimiento que lo pauta, sin que conste en autos ninguna diligencia, gestión o impulso de la parte actora en procura de lo acordado, siendo que han transcurrido, desde el Veintidós (22) de Noviembre de 2.000 hasta la presente fecha, Cuatro (4) años sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, se declara de oficio la perención de la Instancia y Así se decide.-
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara de oficio la perención de la instancia en la presente causa.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn a los Seis (6) días del mes de Octubre de 2.004.-.-
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. CARMEN REYES HILL

NOTA: La anterior Decisión se dicto y publicó en su fecha la hora de la 12:00 p., previo anuncio de Ley. Se dejó copia certiicada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. CARMEN REYES HILL