REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 06 DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO
Años: 192 y 144
EXPEDIENTE Nro. 5.775-.988.
SOLICITANTE: CARINGI MARIA CANDELARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.090.235, con domicilio en Puerto Cumarebo del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO JANSEN TERAN.
MOTIVO: ENTREGA DE MATERIAL
En fecha 10 de Marzo de 1.988, el Tribunal admite la solicitud y ordena notificar a la FIRMA MERCANTI HIDELFA C.A, en la persona de su representante legal, se comisiona al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Falcón a los fines de cumpla con el traslado para la entrega material de lo solicitado, en fecha 04 de Julio de 1.990, el Tribunal libra nuevamente comisión a cualquier Juez competente de la República, a los fines de que se sirva ejecutar la medida y una vez cumplida remita sus resultas.
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se libró el nuevo despacho 04 de Julio de 1.900, la solicitud no ha recibido sus resultas ni los solicitantes han diligenciado solicitando o informando nada al respecto, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
AB. CARMEN REYES HILL
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