REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 07 DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO
Años: 192 y 144
EXPEDIENTE Nro. 11.649-2000.
SOLICITANTE: ACOSTA DE ACOSTA, BERKIS JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.290.753 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: PEDRO LEON NAVARRO GAUNA inscritos en el Inpreabogado bajo Nº. 10.525.
MOTIVO: INTERDICCION
En fecha 08 de Marzo del 2000, El Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el auto de admision ordena que se acuerda Notificar a la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico, del Estado Falcón, como parte de buena fe, de igual fecha se nombraron (2) facultativos para examinar al Ciudadano: Gregorio Ramón Acosta, a tal efecto se fija la hora de las 11:00 a.m., del Tercer día de despacho siguientes al de hoy para el nombramiento de expertos, y también se fijo el Octavo día de despacho siguiente a la hora de las 3:00 p.m., para el traslado y constitución del Tribunal, en la casa de habitación donde esta domiciliado el Ciudadano Gregorio Ramón Acosta, con el fin de interrogarlo así como también dejar determinado en el proceso el estado de salud del mismo y también para que rindan declaración cuatro (4) de los familiares o amigos cercanos.
Observa el Tribunal, que desde la fecha de admisión de la solicitud, no se le ha dada impulso al proceso, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10: a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL
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