REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5235
DEMANDANTE: KATIUSKA DIAZ DE ZAVARCE
DEMANDADO: ARISTIDES RAFAEL ZAVARCE QUINTERO
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana KATIUSKA DIAZ de ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.973.637, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana, asistida en este acto por la abogado Iselda Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.947, actuando en representación de sus hijos adolescentes ANDREA STEFANIA y ADRIAN RAFAEL ZAVARCE DIAZ, quien expone:
“De mi unión matrimonial con el ciudadano ARISTIDES RAFAEL ZAVARCE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.803.577, procree dos hijos aún menores de edad. Es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de mayo de del presente año, el ciudadano ARISTIDES RAFAEL ZAVARCE, comenzó a despreocuparse en el cumplimiento de sus obligaciones para con nuestros menores hijos, no atendiéndoles afectivamente ni suministrando dinero para cubrir las mas elementales necesidades, pese a ser trabajador permanente de la empresa SUFALCA. En razón de lo expuesto me veo en la necesidad de acudir a su competente autoridad para demandar en este acto al ciudadano ARISTIDES RAFAEL ZAVARCE QUINTERO por Pensión de Alimentos.
En fecha 26 de Noviembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordena la citación de la parte demandada, ciudadano ARISTIDES RAFAEL ZAVARCE QUINTERO, para el Acto de Comparecencia, el cual se efectuará al tercer día de despacho una vez que conste en autos su citación, en dicho acto el Juez intentará la conciliación de las partes en interés de los adolescentes, si no se lograre ésta, se procederá a oír las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 26 de Noviembre de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PENSION DE ALIMENTOS intentado por la ciudadana KATIUSKA DIAZ PIÑEREZ de ZAVARCE contra el ciudadano ARISTIDES RAFAEL ZAVARCE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., se registró bajo el N° 357 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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