REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 6994
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: CARLOS SEGUNDO BUSTILLOS FERNANDEZ Y YAMELYS ESMERANZA VALDEZ VALDEZ.

Con fecha 23 de agosto de 2004 los ciudadanos: CARLOS SEGUNDO BUSTILLOS FERNANDEZ Y YAMELYS ESMERANZA VALDEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.568.603 y 10.966.460 y domiciliados el primero en la Av. Dr. Portillo Nº 06, Sector 2 Banco Obrero Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y la segunda de los nombrados en el Sector Caja de Agua, Calle Apure Nº 4 Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Emilio González Oberto e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.410, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 26 de febrero de 1999, que el último domicilio conyugal fue Conjunto Residencial Aular, Sector Libertador, Calle Guanare Nº 19, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que desde el día 22 de abril de 1999, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio o disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que sea admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09 de septiembre de 2004, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 20 de septiembre de 2004, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos CARLOS SEGUNDO BUSTILLOS FERNANDEZ Y YAMELYS ESMERANZA VALDEZ VALDEZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos CARLOS SEGUNDO BUSTILLOS FERNANDEZ Y YAMELYS ESMERANZA VALDEZ VALDEZ, admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS SEGUNDO BUSTILLOS FERNANDEZ Y YAMELYS ESMERANZA VALDEZ VALDEZ y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS SEGUNDO BUSTILLOS FERNANDEZ Y YAMELYS ESMERANZA VALDEZ VALDEZ, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de febrero de 1999 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón..
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho. Expídase copia certificada del presente fallo y remítase con oficio al Jefe Civil del Municipio Carirubana y al Registrador Principal del Estado Falcón.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 360, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,

Abog. Abog. Tibisay Peñaranda