REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7085
SOLICITANTE: ABOGADA NOREYMA MORA ORIA.
MOTIVO: RECIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO AUGURIO LUIS DE DOMPABLO CANELLAS.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 08 de octubre de 2004, por la abogada Moreyma Mora Oria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.124, actuando como apoderada judicial del ciudadano AUGURIO LUIS DE DOMPABLO CANELLAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.066.927.

La presentante en su solicitud expone:

Que en su poderdante fue presentado en el Registro de Estado Civil, en fecha 08 de junio de 1059, por ante la Prefectura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de partida de nacimiento Nº 376, folio 189 Vto. Del año 1959, la cual acompaño a la solicitud, que en la misma consta que su nombre es AUGURIO LUIS, que nació el día 01 de marzo de 1059 en la Clínica falcón, Jurisdicción del Municipio Carirubana y que sus padres fueron MARIANO LUIS DOMPABLO VELASCO Y ROSA CANELLAS PONS DE DOMPABLO; que al momento de asentar los datos correspondientes a la identificación de sus padres en los libros donde se inscriben las partidas de nacimiento, se incurrió en un error material de trascripción por cuanto el apellido de su padre legitimo es “DE DOMPABLO” y que fue trascrito en los libros de la forma “DOMPABLO” e es decir, que erróneamente fue obviada la partícula “DE”, cuando realmente debió haberse escrito así: “DE DOMPABLO”. Que en razón de la existencia del error material antes indicado, solicitó a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Venezolano y lo pautado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil Venezolano y previo los tramites de Ley, ordene la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante en el sentido de: donde dice “DONPABLO”, se corrija por “DE DOMPABLO”.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia certificada del su Acta de Nacimiento de su poderdante expedida por ante el Registrador Principal del Estado Falcón y Certificado en extracto de inscripción de nacimiento, del Registro Civil de Astorga, Provincia de León de España.

El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la partida de nacimiento del ciudadano AUGURIO LUIS DE DOMPABLO CANELLAS, el cual consiste en que al ser presentado se inscribió erróneamente el apellido de su padre como “DOMPABLO” siendo lo correcto “DE DOMPABLO”.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano AUGURIO LUIS DE DOMPABLO CANELLAS, de la siguiente manera: donde aparece escrito “DOMPABLO” debe decir “DE DOMPABLO”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios a la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila


La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9,00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 368, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena