REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7068.
DEMANDANTE: VARGAS & CLOTET ARQUITECTOS CONSULTORES
C.A..
APODERADA DE LA DEMANDANTE: LISBETH DIAZ PETIT.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA NAVAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 01 de Octubre de 2004, por la abogada Lisbeth Díaz Petit en su carácter de apoderada judicial de la empresa VARGAS & CLOTET, ARQUITECTOS CONSULTORES, C.A. en contra de la empresa ATOVENCA, por Ejecución de Hipoteca Naval.
En fecha 07 de Octubre de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda acordando la intimación de la empresa ATOVENCA. En fecha 07 de Octubre de 2004, presento escrito la abogada Lisbeth Díaz, con el carácter de autos, solicitando se decretara medida preventiva de embargo. En fecha 0 7 de octubre de 2004, el Tribunal acordó proveer sobre la medida solicitada por cuaderno de medida separado, en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre la embarcación identificada en autos. En fecha 13 de octubre de 2004, Los ciudadanos Telmo Vargas, en su carácter de Director Gerente de la firma mercantil “VARGAS & CLOTET ARQUITECTOS CONSULTORES, C.A.”, debidamente asistido por la abogada Lisbeth Díaz Petit; por una parte y por la otra el Ciudadano Dr. Mateo Passanisi Zanti, en su carácter de representante legal de la empresa ATOVENCA, debidamente asistido por la abogada Dayana Marín Lugo, mediante diligencia efectúan transacción en el presente procedimiento, conviniendo en formas y fechas de pago. En fecha 18 de octubre de 2004, mediante diligencia la abogada Lisbeth Díaz, con el carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, solicita de que en virtud de que la empresa demandada no dio cumplimiento de pago en el lapso establecido, se decrete la transacción como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene la ejecución forzosa.
El Tribunal para decidir observa:
Los ciudadanos Telmo Vargas, en su carácter de Director Gerente de la firma mercantil “VARGAS & CLOTET ARQUITECTOS CONSULTORES, C.A.”, debidamente asistido por la abogada Lisbeth Díaz Petit; por una parte y por la otra el Ciudadano Dr. Mateo Passanisi Zanti, en su carácter de representante legal de la empresa ATOVENCA, debidamente asistido por la abogada Dayana Marín Lugo, mediante diligencia efectúan transacción en el presente procedimiento.
El Tribunal en virtud de la transacción efectuada por las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicha transacción y le da el carácter de cosa juzgada.
Por lo que respecta a la solicitud de fecha 18 de octubre de 2004, presentada por la abogada Lisbeth Díaz, el Tribunal observa: En el particular Cuarto del escrito contentivo de la transacción efectuada por las partes, las mismas establecieron lo siguiente “...Ocho (08) cuotas, a razón de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES EXACTOS (Bs. 1.607.000.000,oo) la primera de ellas para ser pagada dentro de los dos (02) calendarios consecutivos contados a partir de la firma de la presente transacción). Por cuanto el Tribunal observa que aun no ha transcurrido el tiempo establecido para el pago de la primera cuota niega lo solicitado por la abogada Lisbeth Díaz, referente a la ejecución forzosa.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 369 Conste. La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
|