REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE N° 7011.

DEMANDANTE: SANDRA CLARET LARA DE RANCEL.

ASISTIDO POR: PEDRO PABLO CHIRINOS.

DEMANDADOS: JUANA BAUTISTA GERARDO Y FREDDY JOSE GERALDO MARTINEZ.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

SENTENCIA: HOMOLOGACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Retracto Legal Arrendaticio, interpuesta en fecha 09 de septiembre de 2.004, por la ciudadana SANDRA CLARET LARA DE RANGEL, debidamente asistida de abogado contra los ciudadanos JUANA BAUTISTA GERARDO Y FREDDY JOSE GERALDO MARTINEZ.
En fecha 06 de septiembre de 2004, se admitió la demanda acordando la citación de los demandados.
En fecha 19-10-04, compareció la ciudadana Sandra Lara de Rancel, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia desistió del presente procedimiento y de la acción.
El Tribunal para decidir observa: la ciudadana Sandra Lara de Rancel, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia desistió del presente procedimiento y de la acción. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por la ciudadana SANDRA CLARET LARA DE RANGEL de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 370. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena