REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 2451
DEMANDANTE: ROBELLY ESTHER BATISTA LEAL
DEMANDADO: SEGEMA, C.A., PACIFIC BECKTEL CORPORATION Y
MARAVEN, S.A.
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO.
Se inició la presente causa mediante demanda de Conceptos Derivados de la Ley del Trabajo, interpuesta en fecha 16 de Octubre de 1996, por las abogadas JACQUELINE MORILLO DE VILLA Y NATHALY CUBILLAN DE OLLARVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.493 y 47.098, respectivamente, en representación de la ciudadana ROBELLY ESTHER BATISTA LEAL en contra de las empresas SEGEMA, C.A., PACIFIC BECKTEL CORPORATION Y MARAVEN, S.A., alegando:
Que en fecha 10-5-93, su representada ingresó a prestar sus servicios personales como supervisora de la empresa SEGEMA, C.A., prestación de servicios ésta que culmino en fecha 02-05-96, cuando su representada se desempeñaba como Coordinadora de Seguridad Industrial y fecha en la cual fue objeto de un despido indirecto lo cual ocurrido al desmejorarla en su salario o en sus condiciones de trabajo, que su representada ante la desmejora salarial solicitó por escrito una reconsideración ante tal situación y en vista de la negativa decidió renunciar a sus labores. Que para la fecha de la renuncia justificada su representada estaba devengando un salario diario de bolívares 8.000,oo, cumpliendo una jornada ordinaria diaria de 8 horas más 3 horas extraordinarias de lunes a viernes durante cada semana del año, laborando un total de 15 horas extraordinarias semanales para su patrono SEGEMA, C.A. horas estas que no le han sido canceladas durante los años 1995 y 1996. A consecuencia de la ruptura de la relación laboral surgen a favor de su representada una serie de beneficios los cuales a pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas han sido infructuosas ya que la empresa no ha cancelado tales beneficios económicos. Que formalmente demanda a la empresa SEGEMA, C.A. para que convenga en pagar o sea condenada a ello por este Juzgado, las cantidades de dinero que le adeudan a su representada, por los conceptos de salarios retenidos, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias y fideicomiso, que en su conjunto constituyen una acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. Que el salario que servirá de base al cálculo de las Prestaciones Sociales de la actora, es la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 77 CTMOS. (Bs. 9.643,77), por cada día a indemnizar de antigüedad, para el resto de las indemnizaciones será el salario normal devengado y ya establecido es decir Bolívares 8.000,oo. Que en virtud de lo establecido en la Cláusula 3, de la Convención Colectiva de Trabajo suscrito entre la Federación de Trabajadores Petroleros (Fetrapetrol) y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y debido a que su representada se desempeño en labores contratadas por la Industria petrolera, concretamente en Maraven, , demandan formalmente y de manera solidaria a las empresas PACIFIC BECKTEL CORPORATION y MARAVEN y por último solicitaron que la presente demandada sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 17 de Octubre de 1996, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de las empresas demandadas. En fecha 27-11- y 03-12-96 mediante diligencias el alguacil del Tribunal consigno recibos de citación debidamente firmados por los representantes judiciales de las empresas Semema y Maraven, S.A. respectivamente. En fecha 28-01-97, el alguacil del Tribunal mediante diligencia hace constar que se traslado y fijó un cartel de citación donde presuntamente funcionaba la empresa Pacific Becktel Corporation y otro cartel fue fijado en la cartelera del Tribunal. En fecha 3-2-97 mediante diligencia la abogada Nathaly Cubillan de Ollarves solicita se nombre defensor de oficio de la empresa Pacific Becktel Corporation, siendo acordado en fecha 04 de febrero de 1997, designando al abogado Javier G. Jaime Laguna. Mediante diligencia de fecha 04-02-97, el alguacil del Tribunal consigna en el expediente boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Javier G. Jaimes Laguna. Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 1997, el abogado Javier G. Jaime Laguna, acepta el cargo de defensor de oficio. En fecha 17 de febrero de 1997, mediante auto el Tribunal acuerda la citación de la empresa Pacific Becktel Corporation en la persona de su defensor de oficio. Mediante diligencia de fecha 17-02-97, el alguacil del Tribunal consigna en el expediente recibo de citación debidamente firmado por el abogado Javier G. Jaimes Laguna. En fecha 21 de febrero de 1997, mediante diligencia el abogado Iván Valles, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Maraven, S.A., da contestación a la demanda y solicita la reposición de la causa. En fecha 26-02-1997, la abogada Jacqueline Morillo, mediante diligencia solicitada se declare improcedente la reposición y la confesión ficta de las demandadas. En fecha 24-03-1997mediante diligencia la abogada Mahyra Arion, consigna instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la empresa Maraven, S.A. y solicita al Tribunal se pronuncie sobre la reposición de la causa.
En fecha 19-03-97, diligenció la abogada Jacqueline de Villa, solicitando la admisión de las pruebas. En fecha 04 de abril de 1997, mediante auto el Tribunal admite las pruebas promovidas por la abogada Nathaly Cubillan de Ollarves, apoderada judicial de la demandante. En fecha 10-04-97, mediante diligencia las abogadas Jacqueline Morillo de Villa y Nathaly Cubillan de Ollarves, solicitan se dicte sentencia en el presente procedimiento. En fecha 23 de abril de 1997, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la representante de la empresa Maraven, S.A. e igualmente consignó la boleta de notificación la cual no fue firmada por el representante de la empresa Segema, C.A. En fecha 12-697, mediante diligencia la abogada Nathaly Cubillan, solicitó la sentencia en el procedimiento. El Tribunal mediante auto de fecha 25-07-97, acordó que una vez efectuada la última de la notificación de las partes se librarían los despachos de pruebas. En fecha 13-08-97, mediante diligencia la abogada Jacqueline Morillo de Villa, solicito al Tribunal efectuar cómputo y dictar sentencia. En fecha 25-09-97, mediante auto el Tribunal ordenó efectuar cómputo el cual fue realizado por secretaria. En fecha 08 de octubre de 1997, el Tribunal dicta decisión y declara con lugar la demanda. En fecha 15-10-97, mediante diligencias las abogadas solicitaron aclaratoria de la sentencia dictada. En fecha 16 y 20 de octubre de 1997, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los representantes legales de las empresas Segema, C.A., Maraven, S.A. y Pacific Becktel Corporation, respectivamente. En fecha 21-10-97 el abogado Luis Barreno Mediante diligencia consigno poder que le fuera conferido por la empresa Segema, C.A. En fecha 21-10-97, el abogado Alves Finol, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Maraven, S.A. apela de la decisión dictada. En fecha 22-10-97, el abogado Luis Barreno, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Segema, C.A. apela de la decisión dictada. En fecha 10-11-97, el abogado Luis Barreno, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Segema, C.A. solicita al Tribunal pronunciamiento sobre la solicitud de aclaratoria de sentencia. Mediante diligencia la abogada Mariam Osorio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Maraven, S.A. solicita al Tribunal pronunciamiento sobre la solicitud de aclaratoria de sentencia. En fecha 10 de febrero del 998, el Tribunal dicta decisión aclarando la sentencia definitiva dictada. En fecha 24-03-98, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los representantes legales de las empresa Segema, Maraven y Pacific Becktel Corporation. En fecha 30-03-98, el abogado Luis Barreno, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Segema, C.A. apela de la decisión dictada. En fecha 02-04-98, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmadas por la abogada Nathaly Cubillan. En fecha 07-04-98, la abogada Marian Osorio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Maraven, S.A. apela de la decisión dictada. En fecha 07-04-98, el abogado Luis Barreno, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Segema, C.A. apela de la decisión dictada. En fecha 08 de mayo de 1998, el tribunal mediante auto oye las apelaciones en ambos efectos y acuerda remitir el expediente al Tribunal de alzada.
En fecha 25 de enero de 1999, el Tribunal de alzada dicta decisión y repuso la causa al estado de que el tribunal ad-quo dictara auto por el cual fijara oportunidad para contestar la demanda. En fecha 17-03-99, el Tribunal le da entrada al expediente emanado del Juzgado Superior, y acuerda las notificaciones de las empresas demandadas, para la contestación de la demanda. En fecha 24-03-99, se libraron las boletas de notificación. En fecha 28-06-99, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por las empresas Segema y Lagoven. En fecha 07-10-99, la abogado Jacqueline Morillo de Villa, mediante diligencia solicitó se librara boleta de notificación a la empresa Pacific Becktel Corporation en la persona de su defensor de oficio, así lo acordó el tribunal en fecha 21-10-99. En fecha 12-11-99, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación en virtud de no haber podido localizar al defensor de oficio de la empresa Pacific Becktel Corporation, y en fecha 06-12-99, el tribunal acordó fijar la boleta en la cartelera del Tribunal. En fecha 19-01-00, el tribunal le dio entrada al escrito de prueba presentado por la abogada de la demandante de autos. En fecha 20-01-00, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante. En fecha 27-01-00, diligenció la abogada Jacqueline Morillo de Villa, solicitando se dictara sentencia en el presente procedimiento. En fecha 07-02-00, presentó escrito la abogada Jacqueline Morillo de Villa. En fecha 22-05-00, el Tribunal mediante auto suspendió el curso de la causa. En fecha 01-06-00, la abogada Jacqueline Morillo, solicito se libraran boletas de notificación, acordándolo el Tribunal en fecha 07-06-00. En fecha 13-06-00, el Tribunal mediante auto ordenó agregar el resultado de comisión. En fecha 14-06-00, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la empresa Maraven, S.A. y la boleta de notificación de la empresa Semema. En fecha 11-07-00, el secretario del tribunal dejo constancia de la fijación de la boleta de notificación en la empresa Semema, C.A. En fecha 14-07-00, el abogado Luis A. Barreno y la abogada carolina Socorro, con el carácter de autos presentaron escritos de contestación de la demanda. En fecha 18-07-00, el abogado Luis barreno, mediante diligencia promovió pruebas. En fechas 18 y 21-07-00, la abogada Jacqueline Morillo de Villa, presentó escritos de pruebas. En fecha 19-07-00, la abogada carolina Socorro, presentó escrito de pruebas. En fecha 25-07-00, fueron agregados a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes. En fecha 26-07-00, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes. En fecha 23-10 y 15-12-00, fueron agregados a los autos los resultados de la comisiones. En fecha 12-03-01, la abogada Jacqueline Morillo de Villa, presento escrito de informes. En fecha 28-03-01, la abogada Carolina Socorro, solicitó cómputo y se fijara para informes la causa. En fecha 26-09-01, se efectuó cómputo y se fijó para la presentación de informes, previa notificación de las partes. En fecha 25-10-01, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación librada a la empresa Segema, C.A. la cual no pudo notificar. En fecha 25-10-01, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la demandante. En fecha 25-10-01, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada carolina Socorro apoderada de la empresa PDVSA petróleo y Gas, S.A. En fecha 02-11-01, la abogada Jacqueline Morillo Villa, solicitó se librara cartel de notificación a la empresa Semema, C.A. En fecha 02-05-02, la secretaria del Tribunal, hace constar que el alguacil cumplió con las actuaciones a que se refiere el artículo 233 del C.P.C. en cuanto a la notificación de la empresa Semema, C.A., la apoderada de la demandante y la abogada carolina Socorro apoderada de la empresa PDVSA. En fecha 07-11-02, la abogada Jacqueline Morillo Villa, solicitó se librara cartel de notificación a la empresa Semema, C.A., acordándolo el tribunal en fecha 26-11-02. En fecha 30-07-03, el alguacil del Tribunal consignó cartel de notificación librado a la empresa SEGEMA, C.A. en virtud de la parte interesada no promovió el impulso para practicar el mismo.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 26 de septiembre de 2001, fecha en la cual el Tribunal fijó la presente causa para informes y acordó la notificación de las partes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso procurando la notificación de la empresa SEGEMA, C.A. y PACIFIC BECKTEL CORPORATION.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Conceptos Derivados de la Ley del Trabajo seguido por la ciudadana ROBELIS ESTHER BATISTA LEAL contra las empresas SEGEMA, C.A., PACIFIC BECKTEL CORPORATION Y MARAVEN, S.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 09 de diciembre de 1998, particípese lo conducente. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los ocho días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 a. m., se registró bajo el N° 385 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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