REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.
AÑOS. 194° y 145°
Exp. 5071.
PARTE ACTORA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE HUELGA.
Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que dicho proceso, se encuentra paralizado desde hace más de ocho (8) años, sin que las partes hayan ejecutados actos validos de procedimiento capaces de darle impulso procesal a la causa, y se infiere un total abandono del proceso, toda vez que la ultima actuación fue fecha 10 de Octubre de 1996, y desde esa fecha no se evidencia actuación alguna tendente a lograr la continuación del procedimiento.
Ahora bien, debe este Tribunal pronunciarse en cuanto a la paralización de la causa y a tal efecto se observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su encabezamiento
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia en el Presente Proceso, en base a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004) Años: 194° De La Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 245 del Libro Control de Sentencias. (GRISEL)
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.
AÑOS. 194° y 145°.
EXP. N° 4916.
PARTE ACTORA: ALEXANDRA NOGUERA GUANIPA.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS SANCHEZ.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que dicho proceso, se encuentra paralizado desde hace más de seis (6) años, sin que las partes hayan ejecutados actos validos de procedimiento capaces de darle impulso procesal a la causa, y se infiere un total abandono del proceso, toda vez que la ultima actuación fue fecha 02 de abril de 1998, y desde esa fecha no se evidencia actuación alguna tendente a lograr la continuación del procedimiento.
Ahora bien, debe este Tribunal pronunciarse en cuanto a la paralización de la causa y a tal efecto se observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su encabezamiento
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia en el Presente Proceso, en base a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004) Años: 194° De La Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 a.m. previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 246, del Libro Control de Sentencias. (elvia)
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.
AÑOS. 194° y 145°
EXPEDIENTE N° 3235.
PARTE ACTORA: CARMEN LEONIDAS HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ENRIQUE AÑEZ CASTILLO.
MOTIVO: DIVORIO.
Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que dicho proceso, se encuentra paralizado desde hace más de nueve (9) años, sin que las partes hayan ejecutados actos validos de procedimiento capaces de darle impulso procesal a la causa, y se infiere un total abandono del proceso, toda vez que la ultima actuación fue fecha 16 de NOVIEMBRE de 1994, y desde esa fecha no se evidencia actuación alguna tendente a lograr la continuación del procedimiento.
Ahora bien, debe este Tribunal pronunciarse en cuanto a la paralización de la causa y a tal efecto se observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su encabezamiento
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia en el Presente Proceso, en base a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004) Años: 194° De La Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 247, del Libro Control de Sentencias. (ELVIA)
LA SECRETARIA
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