REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIOY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE Nº 6898.-
PARTE ACTORA: MARICARMEN PETIT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad personal N° V-7.496.634, Especialista en Finanzas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIFLOR SANGRONIS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº. 55.958.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE ( ELEOCCIDENTE ).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYN GARCIA NAVAS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO.89.768.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
NARRATIVA.
En fecha: 01 de Octubre del 2.003, la ciudadana MARICARMEN PETIT, asistida por la abogada MARIFLOR SANGRONIS, introdujo demanda de ESRIMACION E Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la Empresa ELEOCCIDENTE C.A..
En fecha: 08 de Octubre del 2.003, el tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, y emplaza a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha: 03 de Noviembre del 2.003, el alguacil del Tribunal, consigno boleta de notificación que le firmara el Ciudadano GUSTAVO VERDU, en su carácter de Gerente de la Empresa demandada, la cual fue agregada al expediente por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha: 10 de Noviembre de 2.003, se ordenó agregar al expediente el escrito de la contestación a la demanda presentado por la representante de la parte demandada.
En fecha: 24 de Noviembre del 2.003, se le dio entrada y se agrego el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
Asimismo por auto de fecha: 25 de Noviembre de 2003, el tribunal le dio entrada y admitió el escrito de pruebas presentado por la representante de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha: 27 de Enero del 2.004, la abogada ROSELYN GARCIA, renuncio al poder que le fuera conferido por la Empresa demandada.
MOTIVA:
Para decidir se observa:
Tal como se desprende del escrito libelar la auxiliar de Justicia Maricarmen Petit, acciona en contra de la EMPRESA ELEOCCIDENTE C.A., con el objeto de que le sean cancelados honorarios por concepto de haber elaborado la experticia complementaria del fallo en el juicio que riela en el expediente signado bajo el N° 6898, siendo que acompaña recibo donde se evidencia el monto a cobrar por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 2.394.956,66).
Del planteamiento anterior se desprende que es una atribución del Juez señalar los montos que deben cobrar estos auxiliares de Justicia que facilitan mediante la aplicación de sus conocimientos, soluciones que ayudan al Juzgador en cuanto al tramite procedimental que se presenta en los juicios. Siendo que el articulo 54 de la Ley de Arancel Judicial especifica ya como ha quedado asentado que le corresponde al Juez su fijación encontrándonos que finalizada como se encuentra la causa, la Técnico Superior MARICARMEN PETIT, no ha visto le hayan sido satisfechos sus derechos al cobro de emolumentos, y siendo que la demandada lo admite en el Acto de Contestación a la demanda ,tal como se evidencia a los folios 4 y 5 del expediente, constituyen las razones de hecho y de derecho para que este Tribunal con base en los artículos54, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63,64 y 65 de la Ley de Arancel Judicial Declara Con Lugar el derecho al Cobro de Honorarios y con sujeción al articulo 54 ejusdem, fija como monto que debe pagar la Empresa accionada a la Técnico Superior MARICARMEN PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N° V-7.496.634, la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo) ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2.004). AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta (12:30) post-meridiem, previo el anuncio de Ley, quedando asentada bajo el N° 262 del Libro de Sentencias del Tribunal. LA SECRETARIA.
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