REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro: 26 de Octubre de 2004
ANOS 194 y 145

Vista la solicitud la solicitud presentada por la ciudadana Leris Antonia Prado Navarro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.525.087, de este domicilio, asistida del abogado Julio Tova Boso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.903, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que la ciudadana Leris Antonia Prado Navarro, en fecha 05 de mayo de 1.969, fue presentada por sus padres pro ante el despacho del Alcalde del Municipio Mitare (hoy Parroquia Mitare) del Municipio Miranda del Estado Falcón, ciudadanos José Alejandro Prado Quiva y Digna Antonia Navarro de Prado, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento el cual anexa, asentada con el N° 32 del año 1969, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento el funcionario redactor cometió un error de transcribir los apellidos de sus padres como José Alejandro Prado, cuando lo correcto es JOSE ALEJANDRO PRADO QUIVO y Digna Antonia de Prado, cuando lo correcto es DIGNA ANTONIA NAVARRO DE PRADO. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrado la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana Leris Antonia Prado Navarro, en la forma siguiente en donde aparece el nombre y apellido de su padre como JOSE ALEJANDRO PRADO debe de decir: JOSE ALEJANDRO PRADO QUIVO, como es lo correcto, asimismo donde aparece el nombre y apellido de la madre como DIDNA ANTONIA DE PRADO, debe decir DIGNA ANTONIA NAVARRO DE PRADO, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. AÑOS: 194 DE LA INDEPENDENCIA Y 145 DE LA FEDERACION. (grisel).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 8357, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 257, en el Libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.