REPUBLICA BOLIVARIANA



DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE N° 2417
PARTE ACTORA: NEYLA COROMOTO OVIEDO QUERO DE TROMPIZ.
PARTE DEMANDADA: TROMPIZ LUGO HENRY RAMON.
MOTIVO: INCIDENCIA DIVORCIO.

Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que dicho proceso, se encuentra paralizado desde hace mas de ocho (8) años, sin que las partes hayan ejecutados actos validos de procedimiento capaces de darle impulso procesal a la causa, y se infiere un total abandono del proceso, toda vez que la ultima actuación fue fecha 24 de enero de 1996 y desde esa fecha no se evidencia actuación alguna tendente a lograr la continuación del procedimiento.
Ahora bien, debe este Tribunal pronunciarse en cuanto a la paralización de la causa y a tal efecto se observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su encabezamiento
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia en el Presente Proceso, en base a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DEIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004) Años: 194° De La Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABOG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las10:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 264, del Libro Control de Sentencias. (mery)
LA SECRETARIA