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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
AÑOS 194º Y 145º.

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud por distribución bajo el Nº 102, y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano: AQUINO SEGUNDO ISEA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.856.074, asistido por la Abogada AURIMAR J. ISEA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.432, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique el acta de nacimiento insertada bajo el N° 399, correspondiente al año 1.944, por presentar un error material cometido por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- El solicitante: AQUINO SEGUNDO ISEA ALVAREZ, manifiesta que su partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón, según acta de nacimiento anotada bajo el Nº 399, de fecha 06 de diciembre de 1.944, b.- Asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su progenitora como: AURORA ALVAREZ, cuando lo correcto es CARMEN AURORA ALVAREZ, asimismo se omitió colocar la nota marginal de legitimación por subsiguiente del matrimonio de sus padres: RAMON ANTONIO ISEA y CARMEN AURORA ALVAREZ c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud actas de nacimiento, las cuales este Tribunal considera idóneas fehaciente, y por consiguiente, les otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de asentar el nombre de su progenitora como AURORA ALVAREZ, Cuando lo correcto es: CARMEN AURORA ALVAREZ, asimismo se omitió asentar la nota marginal de legitimación por subsiguiente del matrimonio de sus padres Ciudadanos: RAMON ANTONIO ISEA y CARMEN AURORA ALVAREZ. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor del ciudadano: AQUINO SEGUNDO ISEA ALVAREZ, y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Zamora del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 399, del año de 1944, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de la madre del solicitante como: CARMEN AURORA ALVAREZ y no como erróneamente aparece asentada, asimismo que se asiente la nota marginal de legitimación del Matrimonio de los padres del solicitante Ciudadanos: RAMON ANTONIO ISEA y CARMEN AURORA ALVAREZ.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil cuatro (2004).(elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el N° 8359, se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 am., previo el anuncio de ley, quedando anotado en el libro de sentencias bajo el Nº 265.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.