º
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
AÑOS 194º Y 145º.
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud por distribución bajo el Nº 85, y los recaudos acompañados a la misma, presentada por la ciudadana: KARINA DOLORES LUGO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.151.747, y de este domicilio, asistida por el Abogado AGUSTIN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.344, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique el acta de nacimiento insertada bajo el N° 77, correspondiente al año 1.987, por presentar un error material cometido por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante: KARINA DOLORES LUGO PETIT, manifiesta que su partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil llevados por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón, según acta de nacimiento anotada bajo el Nº 77, de fecha 06 de Abril de 1.987, b.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud actas de nacimiento, las cuales este Tribunal considera idóneas fehaciente, y por consiguiente, les otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de asentar el Nombre como MARINA, Cuando lo correcto es KARINA. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana: KARINA DOLORES LUGO PETIT, y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Zamora del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 77, del año de 1987, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de la solicitante como KARINA DOLORES y no como erróneamente aparece asentada.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil cuatro (2004).(elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el N° 8360, se publico la anterior decisión, siendo las 09:30 am., previo el anuncio de ley, quedando anotado en el libro de sentencias bajo el Nº 270.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
|