REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro: 04 de Octubre de 2004
ANOS 194 y 145
Vista la solicitud la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.803.022, de este domicilio, asistido por la abogada AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que el ciudadano Víctor Manuel Ramírez González., nació el día 22 de Diciembre de 1964, en el Hospital Cardón , del Municipio Punta Cardón, Distrito Falcón del Estado Falcón, hijo de los ciudadanos Justino Ramírez Pulido y María de la Concepción González, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento el cual anexa, asentada con el N° 33 del año 1965, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de anotar el nombre de su madre como CONCEPCION GONZALEZ cuando lo correcto es MARIA DE LA CONCEPCION GONZALEZ, Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrado la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Víctor Manuel Ramírez, en la forma siguiente en donde aparece el nombre de su madre como CONCEPCION GONZALEZ debe de decir: MARIA DE LA CONCEPCION GONZALEZ, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. AÑOS: 194 DE LA INDEPENDENCIA Y 145 DE LA FEDERACION. (grisel).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 8336, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 222, en el Libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
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