REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.004.
AÑOS 194º Y 145º
Por cuanto de autos se observa, que en fecha 06 de Octubre del año 2.004, al momento de practicarse la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal, las partes en el presente juicio, ciudadano GIL MANUEL MADRIZ GARCIA, parte demandante, asistido por el Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 60.195 y la ciudadana AMALIA YSIDRA MENDEZ ABRAHAM, en su carácter de demandada, asistida por el Abg. FELIX ANTONIO DIAZ GARCIA, Inpreabogado Nº 100.471, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit del Estado Falcón, celebraron convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el Acta levantada en la mencionada fecha, la cual riela a los folios (10) y (11) del cuaderno de medidas del presente expediente, e igualmente, solicitan del Tribunal de la causa la homologación de dicho acto; el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado por las partes, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRRASQUERO.
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.
Exp. Nº: 2.017-2.004