REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CORO, 19 de Octubre del año 2004
Años: 194º Y 145º


EXPEDIENTE N°: 1.910-02
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN BANDRES CHIRINOS
APODERADO JUD.: Abog. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA
DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA
PRESIDENTE: TULIO RODRÍGUEZ
TERCERO OPOSITOR: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN
REPRESENTANTE JUD.: Síndico Procurador Municipal, Abog. RAÚL ALEJANDRO DOVALE PRADO
MOTIVO: INCIDENCIA SOBRE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA

N A R R A T I V A
La presente incidencia se inicia, mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre del año 2004, por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Síndico Procurador Municipal, Abog. RAUL ALEJANDRO DOVALE PRADO, donde hace formal oposición al embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27-09-2004, sobre la cantidad de veintiún millones doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y seis bolívares, (Bs. 21.295.336), alegando que su representada es tenedora y propietaria legítima de dicha cantidad que se encontraba depositada a su nombre en el Banco Occidental de Descuento, en la Cuenta N° 4173740, y en consecuencia, solicita se revoque el embargo de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-10-2004, el apoderado actor en el presente juicio, Abog. Rafael Thomas Galíndez Eizaga, presenta escrito, constante de 9 folios útiles, mediante el cual niega, rechaza y contradice la oposición al embargo ejecutivo interpuesta por el Síndico Procurador Municipal y solicita se declare sin lugar la misma. Siendo agregado dicho escrito a los autos por el Tribunal en fecha 14-10-2004. (f. 374 al 382).

Concluida la sustanciación, y estando dentro de la oportunidad para decidirla, este Tribunal pasa a dictar su decisión procesal, y lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tercero Opositor es la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, representada judicialmente por el Síndico Procurador Municipal, Abog. Raúl Dovale Prado, quien alega en su escrito de oposición, que no existe la solidaridad que se le pretende imputar a la Alcaldía del Municipio Miranda, ya que en ningún momento prestó servicios para la misma el ciudadano José Ramón Bandres Chirinos, y que de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Instituto como órgano descentralizado, debe enviar al ciudadano Alcalde el proyecto de presupuesto a fin de que sea sometido a consideración de la Cámara Municipal en la misma oportunidad en que se discuta la aprobación de la ordenanza del presupuesto; asimismo, solicita el tercero opositor, se revoque el embargo de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; igualmente alega, que el dinero embargado es propiedad de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, producto de la venta de terrenos desafectados de su condición de ejidos.
Así las cosas, observa esta Juzgadora, que los artículos:
Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio…”

…/…
Artículo 206 Ejusdem, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”
Artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, dice:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
Teniendo en consideración las normas señaladas y al revisar las actas que conforman el presente juicio, esta Juzgadora no observa la solidaridad a que se hace referencia en el auto dictado en fecha 13-08-2004, y por consiguiente en el mandamiento de ejecución que se ordenó librar en dicho auto, por cuanto la parte demandada en el presente juicio es el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA, que es una Entidad Local Autónoma de carácter público, adscrita a la Alcaldía del Municipio Miranda con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, dicho instituto goza de todos los privilegios y prerrogativas que la Ley Orgánica de Régimen Municipal le acuerda; asimismo, parte del patrimonio de dicha institución demandada esta constituido por el aporte hecho por el Municipio y los que sucesiva y anualmente se le asigne en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos; igualmente, para la elaboración y ejecución del presupuesto del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte, regirán en cuanto sean aplicables, la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, la Ordenanza de presupuesto del Municipio Miranda y las de la presente ordenanza y sus reglamentos. Todo esto se evidencia, de las Gacetas Municipales siguientes: 1) Ordenanza sobre la Creación del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda, de fecha 08-05-1996; 2) Reforma Parcial de la ordenanza sobre la creación del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda, de fecha 05-08-2002; y 3) Modificaciones a la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la creación del Instituto Municipal de transito y Transporte del Municipio Miranda), de fecha 04-08-2003; que corren a los folios 286 al 338 del presente expediente, y de las cuales, de acuerdo al principio iura novit curia, debe esta Juez conocerlas.
La cantidad de veintiún millones doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y seis bolívares, (Bs. 21.295.336), embargada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27-09-2004, de la cuenta corriente N° 4173740 a nombre del FISCO MUNICIPAL MIRANDA EJIDOS 2004, no es propiedad de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, sino de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, tal como puede evidenciarse del acta de embargo ejecutivo que corre al folio 343 al 348 del presente expediente. El Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón, es un Instituto Autónomo de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Municipal, cuya competencia atribuida fueron determinadas en la Ordenanza por medio de la cual fue creado, existe una separación legal entre el Patrimonio del Instituto demandado con el Patrimonio o Hacienda Municipal.
Siendo propiedad de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cantidad de dinero embargada ejecutivamente en el presente juicio, y no siendo ese Ente Municipal parte en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la oposición formulada por el Tercero Oposito; y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la oposición al embargo, formulada por el Tercero Opositor, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a través del Síndico Procurador Municipal, Abog. Raúl Dovale Prado, y en consecuencia, SE SUSPENDE la medida de Embargo Ejecutivo, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que pesa sobre la cantidad de Veintiún millones doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y seis bolívares, (Bs. 21.295.336); y en tal virtud, se ORDENA que dicha cantidad quede a disposición de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
SEGUNDO: Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud, de que la cantidad embargada contenida en el cheque de gerencia que este Tribunal ordenó enviar al Banco de Venezuela, a través de oficio N° 2510-219, de fecha 01-10-2004, aún permanece en la sede de este Tribunal, se acuerda dejar sin efecto alguno dicha orden a través del auto de fecha 01-10-2004 y por consiguiente el mencionado oficio; en consecuencia, se acuerda remitir con oficio, el cheque de gerencia en cuestión al Banco Occidental de Descuento, Agencia de Coro, a los fines de que la cantidad contenida en el mismo sea reintegrada a la cuenta corriente N° 4173740 perteneciente al Fisco Municipal Miranda Ejidos 2004, e igualmente, se sirva dejar nulo el mencionado instrumento cambiario; asimismo, una vez que dicha Entidad Bancaria cumpla con todo lo requerido, se sirva enviar a la brevedad posible la información al respecto.
TERCERO: Se Mantiene la Medida Ejecutiva de Embargo decretada contra la parte demandada Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda, por la cantidad de Bs. 10.647.668.
CUARTO: Se acuerda la Notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante oficio al que se ordena anexarle copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Asimismo, se acuerda la Notificación de la parte demandante el presente juicio, en la persona de su apoderado judicial, mediante boleta.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, líbrese oficio al Ciudadano Gerente del Banco Occidental de Descuento, Agencia de Coro, e igualmente, líbrense los recaudos de notificación ordenados, y entréguense al Alguacil de este Tribunal para su práctica. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS H.

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma, y se libró el oficio N° 2510-_____, a la Entidad Bancaria mencionada; asimismo, se libraron el oficio de Notificación N° 2510-________, junto con las copias certificadas, e igualmente la boleta de Notificación y se entregaron al alguacil; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS H.