REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 22 DE OCTUBRE DE 2.004
AÑOS: 194° Y 145°




EXPEDIENTE N°: 2.018 - 2.004
PARTES:
DEMANDANTE: MARY CARMEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ


DEMANDANDO: OSWALDO MIRAGLIA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de
Intimación)

Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por el libelo de demanda intentada por la Ciudadana MARY CARMEN VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.177.459, domiciliada en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, casa N° 09 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado LAEMIR MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, señalando como domicilio procesa la Calle Norte, esquina Toledo de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; en contra del Ciudadano OSWALDO MIRAGUA, por COBRO DE BOLÍVARES ( Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.308.250, oo), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000, oo), por concepto de capital adeudado..- SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.250, oo), por concepto de intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual.- TERCERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.150.000, oo), por concepto de gastos de cobranza.- CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 225.000, oo), por concepto de honorarios profesionales.-
En fecha 31 de Agosto del 2.004, se admite la demanda, ordenándose la intimación del Ciudadano OSWALDO MIRAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.510.729, de este domicilio, en la siguiente dirección Avenida Tirso Salaverría, entre Calle Iturbe y Prolongación Manaure, casa s/n, Municipio Miranda del Estado Falcón; para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, se libraron los recaudos de intimación de la Ciudadano OSWALDO MIRAGLIA, entregándosele al alguacil para su práctica; se certificaron los recaudos consignados para formar el Cuaderno separado de medidas, ordenándose abrir el respectivo cuaderno, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva solicitada (Folios 06 y 07) pieza principal. Asimismo, en esta misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo, comisionándose con oficio N° 2510- 192 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para practicar dicha medida (Folios 08 Y 09) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 01 de Octubre del 2.004, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de intimación que le fue entregada para intimar al Ciudadano OSWALDO MIRAGLIA, quien la firmo en señal de haberla recibido conforme. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 08 y 09) pieza principal.-
En fecha 19 de Octubre del 2.004, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada, Ciudadano OSWALDO MIRAGLIA, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa (Folios 10) pieza principal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadano OSWALDO MIRAGLIA, fue intimado en fecha 19 – 10 – 2.004 y consignado el recaudo de intimación por el alguacil en fecha 01 – 10 – 2.004 (Folios 08 y 09) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición desde el 01 – 10 – 2.004, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 31 – 08 – 2.004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadano OSWALDO MIRAGLIA, anteriormente identificada en autos, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.308.250, oo).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. NORYS CARRASQUERO

LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU RIVAS


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó sentencia, archivándose copia certificada de la misma, conste.-

LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU RIVAS

Lpr