REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA DE CORO, 14 DE OCTUBRE DE 2004
194º Y 145º
EXPEDIENTE: 0684 - 2004
DEMANDANTE: RODRIGUEZ ORASMA YANIRA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 16.103.553, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón..
APODERADO JUDICIAL: LUIS JOSÉ REYES, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro – Estado Falcón venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 41.357, y de este domicilio
DEMANDADO: JOSE ALFREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 9.523.175, con domicilio en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO IVAN PIRELA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.838
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIBADOS DE LA LEY DEL TRABAJO.
Se inició el presente proceso mediante demanda incoada por la ciudadana RODRIGUEZ ORASMA YANIRA DEL VALLE, debidamente asistida por el Abg. LUIS JOSÉ REYES, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro – Estado Falcón, ambos suficientemente identificados en los autos, en fecha 01 de Marzo de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de turno, Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción judicial, quien le asignó el conocimiento de esta causa a este Tribunal, en fecha 01/03/2004, así, recibidas como fueron las actuaciones, este Tribunal previa recepción de los recaudos correspondientes procedió a admitir la presente demanda mediante auto de fecha 02 de marzo de 2004, ordenando el emplazamiento de la demandada JOSE ALFREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 9.523.175, con domicilio en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, a fin de que compareciera ante este tribunal para dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la citación practicada.
Consta de autos que en fecha 15/03/2004, fue citado el ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ, en su carácter de demandado, siendo que el Alguacil consignó la boleta de citación debidamente firmada mediante diligencia en fecha 15 de Marzo de 2004.-
El día 18 de marzo se llevo a cabo el acto de contestación a la demanda en el presente asunto.
En fecha 13 de abril de 2004, la parte demandante promueve pruebas.
El día 14 de abril de 2004, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.
El día 20 de Abril de 2004, este Tribunal declara desierto el acto de evacuación de las testimoniales promovidas por la parte accionante, por su incomparecencia.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA.
Que la Ciudadana YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ ORASMA, reclama el pago de sus prestaciones sociales al Ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ por haberle prestado sus servicios personales como AZAFATA-CAJERA, en el Restaurant DEMI-GALE, devengando un salario diario de Bs. 7.550,00 durante 2 meses y 27 días.
Admitida la demanda y citada la parte accionada el Ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ con la asistencia del Abogado FERNANDO IVAN PIRELA, dio contestación a la demanda en escrito de dos folios útiles, en el cual niega, rechaza y contradice la demanda detalladamente conviniendo solo en el pago de los 12 domingos o días feriado por un monto de Bs. 45.500,00 y en la relación laboral y su duración, pero bajo la figura de convenio de trabajo en periodo de prueba. Igualmente opone como defensa perentoria o de fondo la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permitía admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, invocando para ello el articulo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece la posibilidad de prescindir el contrato de trabajo a pruebas, sin que hubiere lugar a indemnización alguna, consignado el contrato respectivo.
Llegando la oportunidad para la promoción de pruebas, solo la parte actora, promovió sus respectivas probanzas.
De las actas procesales observa esta Sentenciadora, que la parte demandada opone como defensa de fondo, la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la Ley de Admitir la acción propuesta o cuando solo se permitía admitirla por determinadas causales que no sean las indicadas en la demanda. Al efecto debe esta Sentenciadora, aplicando el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la aplicación y la procedencia de esta cuestión previa, establecido, en sentencia Nro. 00353 de fecha 26-02-02 de la Sala Político Administrativo.
Es decir de acuerdo a ese criterio esa cuestión previa solo es procedente en esos casos, por lo que debe declararse sin lugar, la Defensa Perentoria o de Fondo, y así se establece.
Igualmente de Actas aprecia esta sentenciadora, que la accionada, reconoce de la relación laboral su duración y su terminación, pero releva su obligación de pagar cantidad alguna invocando la aplicación del articulo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a este respecto debe esta Sentenciadora establecer lo siguiente: La parte actora, alega en su libelo que trabajó horas extras y 12 domingos, es decir, mas las 8 horas diarias convenidas en el contrato de trabajo, por lo que su labor no era la de una simple trabajadora a pruebas. Por otra parte el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo es del año 1999, específicamente del 25 de Enero, Diez meses antes de entrada de la Nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual en sus artículos 89 y 92, textualmente dispone:
“Articulo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras…”
“Articulo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son crédito laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”
Del contenido de las disposiciones Constitucionales antes transcritas, aprecia esta sentenciadora que el articulo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Colide con las mismas y de conformidad con el articulo 20 del Codigo de Procedimiento Civil, 7 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela debe quien aquí decide en aplicación del control de la Constitucionalidad y del principio de primacia de la Constitución, desaplicar el articulo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dejar sin efecto su aplicación y así se decide.
Ahora bien, reconocida por la parte demandada, la relación laboral, de conformidad con el articulo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo esta debe ser remunerada, siendo procedente en consecuencia la Acción incoada y así se decide.
Por las razones antes expuestas debe declararse con lugar la acción ,condenado a la parte demandada a pagar a la accionante las cantidades reclamadas por concepto de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, domingos feriados, horas extras, días feriados con sus intereses debidamente indexadas y así se decide expresamente.
Por todo lo esbozado este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando en sede Laborar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la acción que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otro Beneficios derivados de la Ley Orgánica deL Trabajo intentada por la Ciudadana YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ ORASMA, venezolana, mayor de edad Cedula de Identidad Nro. 16.103.553, con domicilio en Santa Ana de Coro Estado Falcón, con la asistencia del Abogado LUIS JOSE REYES, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro – Estado Falcón venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 41.357, y de este domicilio. Se condena al demandado a pagar. 1) La cantidad de Bs. 28.312,50 por concepto de vacaciones fraccionadas. 2) La cantidad de Bs. 28.312,50 por concepto de utilidades fraccionadas, 3) La cantidad de Bs. 45.300,00 por concepto de 12 domingos trabajados. 4) La cantidad de Bs. 127.350,00 por concepto de 90 horas extras. 5) La cantidad de Bs. 3.775,00 por concepto de un día feriado. Se condena a la parte demandada a pagar los intereses de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha del despido hasta la fecha de su pago definitivo así como también, se ordena la indéxación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de pago definitivo de las misma mediante Experticia completaría del fallo y con un solo Experto. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida de conformidad con el articulo 274 del Codigo de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a la partes mediante boletas. Librese boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 2:00 de la tarde.
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
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