REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Vela; Veintiocho (28) de Octubre de Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 193º Y 145º
Expediente Nº 142-2004.
DEMANDANTE:
SEFEREN FLORES CARMEN GUADALUPE, en representación de su menor hijo (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA).
DEMANDADO:
GUANIPA AMAYA HENRY JOSE
CAUSA:
OBLIGACION ALIMENTARIA.
La presente causa se inicia en fecha Primero (01) de Julio de Año Dos Mil Cuatro (2004), en virtud de la comparecencia a éste Tribunal de la Ciudadana SEFEREN FLORES CAMERY GUADALUPE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.723.174, domiciliada en la Calle Sucre al final al lado del Restaurante “El Faro Veleño” de esta Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina, del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente la Secretaria del Tribunal procedió a levantar el Acta respectiva donde la solicitante expuso: “Como quiera que el Ciudadano GUANIPA AMAYA HENRY JOSE, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.092.238, padre de mi hijo (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), no sufraga las necesidades prioritarias del hogar como alimentación, vestidos, vivienda, asistencia médica, medicina y recreación…” en virtud de ello acude ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hace por OBLIGACION ALIMENTARIA, al Ciudadano GUANIPA AMAYA HENRY JOSE, padre de su hijo (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), de quien consigna en el presente acto Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del menor así como fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y fotocopia de la cédula de identidad del mencionado padre, donde se evidencia que es hijo legitimo del Ciudadano GUANIPA AMAYA HENRY JOSE, (folios 1 al 3). En la misma fecha de la solicitud (01-07-04) se admite la misma cuanto a lugar a derecho, se ordena la citación del mencionado padre Ciudadano GUANIPA AMAYA HENRY JOSE, (F. 4), a fin de la conciliación en la causa y contestación en la misma, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se acuerda oficiar a la Empresa Hidrofalcón, a los fines de que informe al Tribunal acerca del cargo desempeñado por el demandado, salario y demás beneficios socio-económicos (f. 5). Cumplida la respectiva citación (Fs. 6 y 7). En el despacho del día Nueve (09) de Julio del presente año (2004); comparecieron los ciudadanos: GUANIPA AMAYA HENRY JOSE y SEFEREN FLORES CAMERY GUADALUPE, y presentes como estaban se celebró el Acto Conciliatorio, el primero de los nombrados manifestó al Tribunal que nunca ha dejado de sufragar las necesidades prioritarias de su menor hijo, tales como alimentación, asistencia médica, medicina y recreación es más, el niño goza de una Póliza de Seguro con una cobertura de Veinte Millones de Bolívares, evidenciado en las diligencias realizadas por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de esta localidad, consignando copias simples de la referidas diligencias (Fs. 9 al 22), y así mismo manifestó estar dispuesto a depositarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, solicitando al Tribunal se giren instrucciones a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros a nombre de su hijo en el Banco Occidental de Descuento con Sede en esta Población de La Vela, a fin de depositarle dicha cantidad en la referida entidad bancaria, y así mismo expone que en la medida en que recibiera incremento de sus ingresos, así mismo se incrementaría el monto de la pensión ofertada, así como el suministro de vestido y juguetes en el mes de Diciembre. Vista la propuesta formulada la solicitante manifestó que acepta la propuesta formulada por el Ciudadano GUANIPA AMAYA HENRY JOSE, sobre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, como pensión alimentaría para su menor hijo, y así mismo el incremento de la misma, de igual manera aceptó el suministro de vestidos y juguetes en el mes de Diciembre, comprometiéndose a traer los recibos de los gastos efectuados con el aporte por pensión alimentaría que otorga el padre de su hijo, solicitando las partes la respectiva homologación y Archivo del expediente.
PRIMERO: La filiación del menor: (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), quedó suficientemente evidenciado mediante la consignación de la Copia Certificada de Acta de Nacimiento (f. 2).
SEGUNDO: Admitida como fue en fecha Primero (01) de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004); y tramitada de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre accionado convino en aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde depositaría la suma de (Bs. 100.000,00) mensuales, ofreciendo además que en la medida en que recibiera incremento de sus ingresos, así mismo se incrementaría el monto de la pensión ofertada, así como el suministro de vestido y juguetes en el mes de Diciembre, dicha propuesta fue aceptada en todas sus partes por la madre Ciudadana SEFEREN FLORES CAMERY GUADALUPE.
TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Obligación Alimentaría, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste convino a lo solicitado de realizar el aporte de la suma de (Bs. 100.000,00) Mensuales, previa apertura de una cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde será depositada la anterior cifra, así como ofreció además que en la medida en que recibiera incremento de sus ingresos, así mismo se incrementaría el monto de la pensión ofertada, como el suministro de vestidos y juguetes en el mes de Diciembre, y vista la aceptación de la Ciudadana SEFEREN FLORES CAMERY GUADALUPE, a la propuesta efectuada por parte del Ciudadano GUANIPA AMAYA HENRY JOSE, obviándose, en consecuencia el procedimiento contencioso, y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia del oficio S/Nº emanado del Banco Occidental de Descuento Agencia La Vela, de fecha 20-08-2004, recibido por ante este Tribunal en fecha 30-08-2004, en virtud de solicitud realizada a la referida entidad bancaria, por éste Juzgado mediante oficio Nº 2460-332, de fecha 20-08-2004, que fue aperturada Cuenta de Ahorros, Nº 183594509, en el Banco Occidental de Descuento de está Población, a favor del menor (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), folios 26 y 27), es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la Conciliación, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez.,
DRA.: REINA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
La Secretaria.,
ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA
En esta misma fecha, Veintiocho de Octubre del Año Dos Mil Cuatro, y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,
ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA