REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Vela; Veintinueve (29) de Octubre de Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 193º Y 145º

Expediente Nº 144-2004.


DEMANDANTE:
VENTURA ALICIA, en representación de sus menores hijos (se omiten los nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNA).
DEMANDADO:
LACLE GARCIA FRANCISCO JOSE

CAUSA:
INCREMENTO EN OBLIGACION ALIMENTARIA


La presente causa se inicia en fecha, Trece (13) de Julio del presente año (2004), en virtud de la comparecencia personal a este Tribunal de la Ciudadana VENTURA ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.703.206, domiciliada en el sector Independencia III, Calle José María Reyes, Quinta Liseth S/Nº, jurisdicción del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, quien consigna escrito de solicitud de pensión alimentaría, mediante el cual expone: Que solicita Obligación Alimentaría a favor de sus hijos: (se omiten los nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), en contra del Ciudadano LACLE GARCES FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.501.528, de ocupación marino, residenciado en la Calle Miranda, frente al Restauran “Brisas del Mar”, que la actividad laboral desempeñada por el padre de sus hijos, genera importantes cantidades de dinero, lo cual es del conocimiento público, por constituir una de las principales actividades económicas de la región, que así mismo, significa que recientemente debido a gastos ocasionados por tratamiento médico de su menor hija (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), tuvo la necesidad de acudir ante el Consejo Municipal de Derecho de esta localidad, para que se le garantizara el cumplimiento de los deberes alimentarios del padre de sus hijos, hecho este que se llevó a cabo, bajo la presión del funcionario del referido Consejo de Derecho, asignándole una pensión de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000), cantidad que se le ha hecho insuficiente para atender las necesidades de alimentación, vestidos, salud, y educación de sus hijos, razón por la cual acude ante este despacho a fin de que sus hijos puedan disfrutar de una pensión de alimentos más justa, así mismo consigna copia certificadas de las Actas de Nacimiento de sus menores hijos ya identificados, y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre de sus hijos (Fs. 1 al 5), todo de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha de la solicitud (13-07-2004), se admite la misma cuanto a lugar en derecho, se ordena la Citación del mencionado padre ciudadano LACLE GARCES FRANCISCO JOSE, (f. 6), a fin de la conciliación en la causa y contestación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente. Cumplida la citación respectiva (Fs. 7 y 8). En el despacho del día Diecinueve (19) de Julio del presente año (2004); comparecieron los Ciudadanos LACLE GARCES FRANCISCO JOSE y VENTURA ALICIA, y presentes como estaban se celebró el Acto Conciliatorio, donde el primero de los nombrados manifestó al Tribunal que no tiene trabajo fijo, pero le puede ofrecer a sus menores hijos la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00), es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 80.000,00), que además ofrece compartir con la madre de sus menores hijos, los gastos por concepto de útiles escolares, medicina en caso de enfermedad de los niños y ropa del mes de Diciembre, que así mismo solicita al Tribunal se ordene aperturar la Cuenta de Ahorros por ante el Banco Occidental de Descuento, Agencia La Vela, para realizar los depósitos correspondientes y que dicha cuenta la aperturaría con el depósito de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que corresponden a la segunda quincena del mes de Julio, el día 31-07-04, que igualmente solicita que la Ciudadana ALICIA VENTURA, consigne ante el despacho los comprobantes que demuestren los gastos realizados y que de mejorar la situación económica en el futuro, así mismo incrementará la obligación alimentaría. Vista la propuesta formulada, la solicitante expuso: Que acepta la cantidad ofertada a favor de sus menores hijos, así como lo que corresponde a útiles escolares, vestidos y asistencia médica, por la cual se comprometió a traer las constancias de los gatos del aporte que va a realizar el obligado alimentario FRANCISCO LACLE GARCES, en beneficio de sus menores hijos, solicitando las partes la homologación y el archivo del expediente. (Fs. 9 al 24).-

PRIMERO: La filiación de los menores: (se omiten los nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), quedó suficientemente evidenciado mediante la consignación de las Copias Certificadas de Actas de Nacimiento (Fs. 2 al 4).

SEGUNDO: Admitida como fue en fecha Trece (13) de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004); y tramitada de conformidad con los Artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre accionado convino en aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde depositaría la suma de (Bs. 160.000,00) mensuales, ofreciendo además compartir con la madre de sus hijos los gastos por concepto de útiles escolares, medicina y vestuarios en el mes de Diciembre, dicha propuesta fue aceptada en todas sus partes por la solicitante Ciudadana VENTURA ALICIA.

TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Obligación Alimentaría, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste convino a lo solicitado de realizar el aporte de la suma de (Bs. 160.000,00) Mensuales, previa apertura de una cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde será depositada la anterior cantidad, ofreciendo además compartir con la madre de sus hijos los gastos por concepto de útiles escolares, medicina vestuario en el mes de Diciembre y vista la aceptación de la Ciudadana VENTURA ALICIA, a la propuesta efectuada por parte del Ciudadano LACLE GARCES FRANCISCO JOSE, obviándose, en consecuencia el procedimiento contencioso, y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia de la copia fotostática de la Libreta de Ahorros, que fue aperturada Cuenta de Ahorros, Nº 0183463293, en el Banco Occidental de Descuento de está Población, a favor de los menores (se omiten los nombres de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), (folios 12 y 13), es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la Conciliación, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.

La Juez.,

DRA.: REINA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
La Secretaria.,

ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA


En esta misma fecha, Veintinueve de Octubre del Año Dos Mil Cuatro, y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,

ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA