REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
MENE DE MAUROA, 27 DE OCTUBRE DE 2004.
AÑOS: 193° Y 145°
ACTUANDO EN MATERIA LABORAL.
EXPEDIENTE NO. 193-04
“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.
PARTES:
DEMANDANTE: ABG. PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, mayor de edad, abogado, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 125.237.969, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.446, de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: SAMUEL JOSE PIÑA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad No. 9.927.182 de este mismo domicilio.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, representada por su Alcalde Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA y el Síndico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón, Abg. BIAJAIRO FERRER MELENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia la presente Causa 17 de Junio de 2004, mediante libelo de demanda presentado por el Abogado: PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: SAMUEL JOSE PIÑA JIMENEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, REPRESENTADA POR SU Alcalde Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA y el Síndico Procurador Municipal Abg. BIAJAIRO FERRER, derivados de su relación laboral, constante de cuatro (4) folios útiles el Libelo de la Demanda y diez (10) folios sus anexo.
En fecha: 22/06/2004, este Tribunal mediante auto se abstiene de admitir la demanda y ordena la corrección del Libelo de Demanda, por carecer de los requisitos exigidos por el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a las exigencias del Ordinal 2do y los requisitos del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo que respecta al Ordinal 2do. (F. 15).
En fecha: 23/06/2004; la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda. (F. 16)
En fecha: 28/06/2004, se ADMITE con sus anexos la demanda presentada, acordándose la citación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en la persona de su representante Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a contestar la demanda. Igualmente se ordenó la Notificación del Síndico Procurador Municipal de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y se dejó constancia de lo ordenado.
En fecha: 08/07/2004; el Alguacil mediante diligéncia consigno copia del oficio No. 2500-162, cuyo original entregó al Síndico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; en la misma fecha se agregó la copia del oficio consignado al expediente y así lo hace constar la Secretaria del Tribunal.
En fecha: 12/07/2004; el Alguacil mediante diligéncia informó haber practicado la citación de la demandada en la persona de su Alcalde Prof. Tarcisio Martínez Pereira y consignó la correspondiente Boleta de Citación debidamente firmada; en la misma fecha se agregó y así lo hace constar la Secretaria del Tribunal.
En fecha: 01/09/2004; la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas. ( F. 23 al 25)
Llegada la oportunidad para decidir la incidencia de cuestiones previas; el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda comparece el Abogado BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y promueve las siguientes cuestiones previas: la contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de tribunales y de Procedimiento del Trabajo; la del Ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que el objeto de la pretensión debe determinarse con precisión, y la del Ordinal 3° del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, es decir, lo que se pide o reclama se determinará con la mayor precisión posible.
En fecha: 02/09/2004; este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Declarando Con Lugar las Cuestiones Previas contenidas en el artículo 346, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, Ordinal 4° ejusdem, y artículo 57, Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. ( F. 26 al 30)
En fecha: 09/09/2004; la parte actora presentó escrito de subsanación de cuestiones previas. (F. 32 al 38)
En fecha: 10/09/2004: este Tribunal mediante auto admite el escrito de subsanación presentado por la parte actora y de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ordena la Notificación del Síndico procurador Municipal.
En fecha: 23/09/2004; la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda ( F. 41)
En fecha: 22/10/2004; este Tribunal mediante auto ordena que por secretaría se practique el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de la contestación de la demanda exclusive, hasta la fecha inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso probatorio.
En Fecha: 25/10/2004; este Tribunal mediante auto, dijo “Vistos” para Sentenciar.
Llegada la oportunidad para Sentenciar; el Tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones:
Que la parte actora demanda el pago de la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO/100 CENTIMOS ( Bs. 6.332.576,48), por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso; más los intereses que se causaren a partir del 15 de septiembre del 2002, fecha de la renuncia hasta la definitiva ejecución del fallo; más Indexacción o corrección monetaria causada hasta el momento que se haga efectivo el pago de las obligaciones. Que la referida cantidad corresponde a su relación laboral con la mencionada Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, desde el 15 de Octubre de 1996, hasta el 15 de septiembre de 2002, en que terminó por renuncia, señalando que se desempeñó como maestro de Aula en la Escuela El Palmar, designado por dicha Alcaldía, y que el motivo de la culminación de la relación laboral fue dado a las irregularidades en cuanto a la cancelación del salario, ya que pasaban cuatro(4) y hasta cinco(5) meses sin recibir el pago correspondiente a un(1) mes de trabajo, que al inicio de su relación laboral devengaba Treinta Mil Bolívares ( Bs. 30.000,oo) mensuales, no estableciendo su último sueldo o salario, el cuál consta en el folio trece (13) de este expediente, en hoja de relación de sueldos expedida por la Alcaldía, en la cuál establece el último sueldo en la cantidad de Doscientos veintinueve mil Doscientos tres bolívares ( Bs. 229.203,00); que demanda formalmente a la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que le cancele de manera voluntaria o en su defecto sea condenada por este Tribunal, las cantidades que se le adeudan por los conceptos indicados.
Que emplazada la parte demandada para el acto de contestación de la demanda y practicada la citación personal de la misma, ésta promovió las cuestiones previas establecidas en el Ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referido al defecto de forma de la demanda por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y el Ordinal 3° del mencionado artículo 57 de la Ley Orgánica antes mencionada.
Que este Tribunal en fecha 02 de septiembre de 2004 dictó sentencia interlocutoria y declaró con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y ordenó al demandante subsanar los defectos u omisiones de conformidad con lo establecido en el artículo 352del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con los requisitos exigidos en el Ordinal 3° del artículo 57 de Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
Que la parte demandante subsanó forzosamente el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
Que la parte demandada no formuló la objeción a la subsanación forzosa.
Que la parte demandada, una vez realizada la subsanación forzosa por parte del demandante, procedió a contestar la demandada dentro del lapso indicado en el Ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Que en el lapso de promoción de pruebas las partes no promovieron prueba alguna.
Que las partes no presentaron informes.
Ahora bién, en el presente caso la parte demandada opone al demandante las cuestiones previas contenidas en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma de la demanda por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y la contenida en el Ordinal 3° de la referida Ley Orgánica antes mencionada, estableciendo que lo que se pide o reclama se determinará con la mayor precisión posible. Que la parte actora o demandante debió totalizar los montos de su reclamación en forma pormenorizada y además solicita la cancelación de honorarios profesionales en forma inadecuada y fuera del contexto jurídico por cuánto solicita o demanda el pago de un 20% del monto por el cuál se demanda, fijando la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo), sin precisar la sumatoria total del valor de la demanda, ni en base a lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que establece expresamente que para que proceda la condenatoria en costas contra el Municipio será necesario que éste resulte totalmente vencido por sentencia definitivamente firme y en todo caso cuando proceda no podrá exceder del 10% del valor de la demanda…”
Por su parte el demandante en la oportunidad de la subsanación forzosa, discriminó los montos que reclama, y por cuánto observa este Sentenciador que la parte demandada no realizó objeción alguna a esta subsanación, se considera como admitida la misma. Y ASI SE DECIDE.
La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en la persona del Síndico Procurador Municipal ABG. BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, en fecha: 23/09/2004 consignó escrito de contestación de la demanda, mediante el cuál admitió tanto en los hechos como en el derecho la misma y convino en ella absolutamente de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Sentenciador considera que debe declararse con lugar la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en materia laboral, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el Ciudadano: SAMUEL JOSE PIÑA JIMENEZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, representada por su Alcalde Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA y el Síndico Procurador Municipal Abogado BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia se CONDENA a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, a pagar al accionante, siguientes conceptos especificados en los artículos 108, 174, 219, 223 de L.O.T. y 28 y 54 L.E.F.P.:
ANTIGÜEDAD: Bs. 1.535.860, oo.
VACACIONES VENCIDAS: Bs. 474.414, oo.
ANTIGÜEDAD ACUMULADAS: Bs. 2.789.853, oo.
BONO VACACIONAL: Bs. 269.222, oo
UTILIDADES: Bs. 358.735, oo
VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 474.414, oo
FIDEICOMISO: Bs. 400.078,48.
Resultando un total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS ( Bs. 6.332.576,48).
Igualmente se condena a pagar:
-Intereses sobre prestaciones sociales:Desde el 15 de septiembre de 2002, fecha en la cuál renunció a su cargo, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 108 , tercer aparte literal “c”de la Ley Orgánica del Trabajo. Y se hará mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
-Indexacción o Corrección Monetaria: Desde la fecha de admisión de la demanda,: 28 de junio del 2004, hasta la fecha del definitivo pago, del monto condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales, de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC), que fije el Banco Central de Venezuela; se hará mediante experticia complementaria.
Así mismo, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Notifíquese al Síndico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, e conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En Mene de Mauroa, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha y siendo las dos post-meridiem ( 2:00 p.m.) previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, la cuál se registró bajo el No. 24 y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.