REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 20-10-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la ciudadana: Magali J. García D., debidamente asistida por el Abog. Alberto Castillo, donde confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado Alberto Castillo, a quien se acuerda tener como parte en el preste Juicio.-
En fecha 21-10-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Alberto Castillo Hernández, actuando con el carácter de autos; de conformidad con lo solicitado este Tribunal provee en consecuencia y ordena su traslado y constitución del mismo en el lugar que señale el interesado, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 21-10-2004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo, sobre Bienes Muebles propiedad del ciudadano: Santos Moisés Ruiz Espinoza, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado; en dicho acto se Declaró Preventivamente Embargado el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Aguinaldos y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, por lo que se designó como Depositario Judicial al notificado de acta ciudadano: Héctor Aular. Cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 301-2004, constante de diez (10) folios útiles.