REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, contentivo de Medida Preventiva de Embargo, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 05-10-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Luis Beltrán Rincones, actuando con el carácter de Endosatario Puro y Simple del ciudadano: Beltrán Rincones; de conformidad con lo solicitado este Tribunal provee en consecuencia y ordena su traslado y constitución del mismo en el lugar que señale el interesado, fijándose para ello el día respectivo, se libran las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 05-10-2004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo, sobre Bienes Muebles propiedad del ciudadano: Alberto García, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, librado en el Juicio intentado por el Abog. Abog. Luis Beltrán Rincones Zacarías, actuando con el carácter de Endosatario Puro y Simple del ciudadano: Beltrán Rincones; en dicho acto este Tribunal, a solicitud de la parte Ejecutante Declaró Embargado Preventivamente un Bien plenamente identificado en acta, el cual se puso en posesión del Representante Legal de la Depositaria Judicial Falcón, C.A. designada, quien lo recibió conforme. En este mis acto la parte Ejecutante solicito se deja el predicho bien en Guarda y Custodia del notificado en acta ciudadano: Eliécer R. Díaz M., quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y se comprometió a cuidar como buen padre de familia; así mismo solicito la remisión de las resultas de la presente Comisión, aún cuando se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, por cuanto el monto del avalúo del bien embargado no cubre el monto condenado, en virtud de lo solicitado, este Tribunal acuerda la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 07-10-2004, se remite mediante Oficio N° 297-2004, constante de veinticuatro (24) folios útiles.-