REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000139
ASUNTO : IP01-R-2004-000139
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el abogado WILMER A. BRACHO PÉREZ en su carácter de defensor privado del acusado MERLEAN JOSÉ SÁNCHEZ PULGAR, contra el auto dictado en fecha 14-09-2004, por el referido Juzgado, mediante el cual Admitió la acusación Fiscal y las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas, así como mantener la medida preventiva de privación de libertad de su defendido,
La Corte para decidir observa:
Primero: Que el auto que se recurre es susceptible de ser impugnado, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del defensor del acusado, tal como consta del Acta levantada durante la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 14-09-2004.
Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 08 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado en la que se hace constar que fue notificado en fecha 23 de septiembre de 2004; al folio 10 corre inserto constancia de recepción de un documento por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 26 de septiembre de 2004 donde reciben escrito de contestación del recurso de apelación por parte de la Representación Fiscal; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de septiembre de 2004 según se desprende del sello húmedo allí estampado; que conforme a la Certificación de Audiencias cursante al folio 06 el recurso de apelación fue presentado al Quinto (5°) día contado a partir de la notificación del defensor.
Tercero: Que la decisión impugnada corresponde a un AUTO dictado en audiencia Preliminar, en fecha 14 de septiembre de 2004.
II
En el presente caso se tiene que la Jueza Segunda de Control procedió a la publicación íntegra del fallo recurrido en la misma oportunidad en que celebró la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que el lapso de cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación comenzaba a correr el día a quem al de la notificación de las partes. Pues bien, de conformidad con la certificación de audiencias que cursa al folio 06 del expediente, el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso previsto para impugnar, vale decir, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la notificación del defensor.
Así las cosas, resulta forzoso concluir que el recurso de apelación fue interpuesto en las condiciones de tiempo que determina el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, al no encontrarse la apelación subsumida en los supuestos de inadmisibilidad del recurso, previstos en el artículo 437, eiusdem, lo procedente es declarar admisible el recurso. Así se declara.
Por ello habiéndose presentado el presente recurso de apelación el último día del lapso concedido para interponer el recurso, mediante escrito fundamentado, expresando por separado las razones y base legal en que se fundamenta, el mismo se declara admisible, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILMER BRACHO PÉREZ en su carácter de defensor del acusado MERLEAN JOSÉ SÁNCHEZ PULGAR de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese en su oportunidad legal, regístrese.
La Jueza de Apelación Presidente
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
PONENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.