REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000011
ASUNTO : IG01-X-2004-000101

JUEZ PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Procede la Presidencia de la Corte de Apelaciones a decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el DR. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-O-2004-000011, seguida por motivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JEFERSON E. SERRADA JIMÉNEZ contra decisión judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo que resolvió la recusación interpuesta contra la Jueza Segunda de Primera Instancia de Control de esa misma Extensión Judicial, Abg. Límida Labarca.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 06 de Octubre de 2004, se designó Ponente a la Jueza Presidente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Indicó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, por cuanto en la causa que dió lugar a la interposición del amparo, en fecha 19 de mayo de 2004 tuvo conocimiento de la misma cuando intervino como integrante de la Sala que conformaba el asunto, en la cual se insta a los referidos Tribunales para que den la diligencia y el tratamiento procesal debidos a las causas penales y se acuerde remitir el presente asunto a la Unidad Distribuidora de Documentos para que se proceda a la distribución del mismo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto consta de las actas que ya se efectuó la audiencia Preliminar en la causa, aperturándose el juicio oral y público, razón por la cual estampó la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente, basado en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición presentada por el Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal fue fundamentada legalmente, como antes se acotó, en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella".

La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:

FUNDAMENTACIÓN. Consta de las actuaciones a los folios 01 y 02 que el Juez inhibido manifestó las razones y motivos por los cuales consideró se encontraba afectado en su imparcialidad para conocer y decidir en la Acción de Amparo propuesta.

TEMPORANEIDAD. Asimismo, se observa que el Juez Rangel Montes se inhibió del conocimiento del asunto, luego de avocarse a su conocimiento por haberse incorporados a sus ocupaciones habituales en la Corte de Apelaciones, lo cual ocurrió en fecha 22 de septiembre de 2004 y antes de la decisión que debe tomarse respecto de la admisibilidad o no de la acción de amparo propuesta.

BASE LEGAL. Indicó el Juez las razones y fundamentos legales que lo amparan de no conocer y decidir la acción de amparo propuesta, estableciendo que lo fue conforme al supuesto o causal de inhibición previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber emitido opinión en la causa.

En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos es admisible la inhibición del Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta por el Juez Titular RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los TRECE días del mes de Octubre del año dos mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.



Glenda Zulay Oviedo Rangel
Jueza Presidente y Ponente

Ana María Petit
La Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria