REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 15 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000015
ASUNTO : IP01-X-2004-000015


PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES.

En fecha 30 de Septiembre de 2003, se produce la inhibición formulada por el Abg. Jesús Inciarte Almarza, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; para conocer del presente asunto alegando lo siguiente:
Expone en el Acta de Inhibición el Abg. Jesús Inciarte Almarza: “Omisis…como órgano subjetivo de conocimiento del Tribunal Primero de Control tuve conocimiento de la causa que actualmente se encuentra signada con el número IK11-P-2002-000021, seguida contra los imputados DANNY JOSE QUERO SOTO, RONNY JOSE BLANCO GRATEROL Y MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, conociendo la audiencia de presentación estimando que existían elementos contra los imputados por el delito atribuido decretando medida de coerción personal contra los mismos, tal y como se evidencia del acta de audiencia celebrada en fecha 05 de Mayo de 22 de 2002…Omisis...emitiendo opinión con respecto al presente asunto con conocimiento del mismo, de tal manera que esa actividad jurisdiccional y el hecho de que actualmente me corresponda conocer de nuevo dicha causa actuando como Juez en otras funciones, hacen que me encuentre incurso en la causal de inhibición y recusación contenida en le ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”

Esta Corte llegado en momento para decidir, observa:

El Juzgador fundamenta su escrito recursivo, en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal demostrando ciertamente su participación al emitir opinión como Juez Primero de Control en la Audiencia de Presentación de fecha 5 de Mayo del 2002, en la cual consideró como “perpetrador” al ciudadano Danny José Quero Soto y como Cooperadores, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal a los ciudadanos Ronny Blanco Graterol, Rangel Jiménez y Mario Gómez en la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 460 ejusdem. Encuadrándolos igualmente en la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que se encontraban acreditados los elementos de convicción para enmarcar a los antes mencionados como autores o partícipes de los delitos referidos. Todo esto constatado en el escrito de prueba presentado por el Juez inhibido como anexo a su escrito recursivo.

Evidenciándose la conducta, encuadrada en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:
Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

En fuerza de los anteriores razonamientos, se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abg. Jesús Inciarte Almarza

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Jesús Inciarte Almarza.

Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. GLENDA OVIEDO



EL MAGISTRADO PONENETE
RANGEL ALEXANDER CHIRINOS

LA MAGISTRADA INTEGRANTE DE LA CORTE
ABG. MARLENE MARIN

LA SECRETARIA
ABG. ANA MARÍA PETIT GARCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria