REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 19 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000141
ASUNTO : IP01-R-2004-000141
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la Apelación de Sentencia de fecha 30 de Julio del año que transcurre, interpuesto por el Abg. Wilmer Antonio Bracho Pérez, en su condición de Defensor del ciudadano Jorge Wilson Jiménez, en la causa seguida con el Nº IP01-R-2004-000141, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria que dictara el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; por la presunta comisión del Delito de Robo Genérico tipificado en el artículo 457 del Código Penal.
El Abg. Richard Pérez, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, fue emplazado en fecha 5 de Agosto del año en curso a los fines de que diera contestación al presente Recurso, lográndose ésta en fecha 13 de Agosto del mismo año.
El Cuaderno Especial, se recibió en fecha 11 de Octubre del año que transcurre, en esta Corte de Apelación y en esa misma fecha, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es inadmisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 435 ejusdem.
Tempestividad: El artículo 453 ejusdem establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro de los diez días contados a partir de la publicación del fallo, ahora bien, en el caso de autos el ad quo ordenó la notificación de la sentencia definitiva dictada, lo cual se hizo a través de boleta, por lo que para garantizar el derecho a recurrir del recurrente, el lapso a recurrir, ante la confusión que induce lo dispuesto, debe contarse a partir de dicha notificación; en el caso de auto se observa que consta en el expediente la notificación del imputado la cual se hizo efectiva el día 13 de Julio del año en curso; y al observar la Certificación realizada por la Secretaria del tribunal a quo, la cual reza textualmente: “ Que desde el día Trece de Julio de Dos mil Cuatro (13-07-2004), hasta el Treinta de Julio del presente año (30-07-2004), han transcurrido DOCE (12) días hábiles….”, se modo que se concluye que la fecha hábil para intentar esta Apelación, era hasta el 20 de Julio del año en curso, deviniendo la intempestividad de la misma para el día 30 de Julio, día en que se intentó.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE, el Recuso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Wimer Antonio Bracho Pérez, en fecha 30 de julio del año que transcurre, en su condición de Defensor del ciudadano Jorge Wilson Jiménez, en la causa seguida con el Nº IJ11-P-2002-000010, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria que dictara el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Dada, firmada y sellada en Coro a los 19 dias del mes de octubre de 2004.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. GLENDA OVIEDO
LA MAGISTRADA INTEGRANTE DE LA CORTE
ABG. MARLENE MARIN
EL MAGISTRADO PONENTE
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Ana María Petit Garcés
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria