REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000848
ASUNTO : IP01-S-2004-000848


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GÓMEZ Y ARCENIA COLMENARES (Ganadería Las Guacharacas C.A); JESÚS EDGARDO MENDOZA SÁNCHEZ y ADRIAN BRIZUELA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Primero del Ministerio Público
ASUNTO

Recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de septiembre de 2004 por el Abogado José Gregorio Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.820, con domicilio en la calle Borregales, N° 45 de la ciudad de Coro, Estado Falcón, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "GANADERÍA LAS GUACHARACAS C.A.", domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de esa ciudad en fecha 24 de Noviembre de 1992, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo 15-A de los Libros respectivos, actualmente representada por la Abogada ARCENIA COLMENAREZ C, mediante instrumento Poder otorgado por el ciudadano FAUSTINO MIQUEO, quien es de nacionalidad Norteamericana, Pasaporte N° 710.598.647, en fecha 06/05/04, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estado Unidos de América, quien es el Presidente de la referida sociedad mercantil, que corre inserto en las actuaciones, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal que declaró el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, conforme al numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y la entrega de 176 reses toros, 480 vacas, 96 becerras lactantes, 106 becerras lactantes al ciudadano JESÚS MENDOZA OROPEZA, auto dictado en fecha 26 de agosto de 2004.

Las presentes actuaciones se recepcionaron en esta superior instancia en fecha 15 de Octubre de 2003, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El día 18 de Octubre de 2004 se inhibió del conocimiento de la causa el Juez Titular RANGEL MONTES CHIRINOS, por razones del parentesco consaguíneo que tiene con el Fiscal Primero del Ministerio Público, procediéndose a convocar a la Jueza Suplente YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES, quien se avocó el día 21-10-04.

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

El recurso de apelación fue interpuesto por quien estaba legitimado para ello, al tratarse del Apoderado Judicial del Solicitante "GANADERÍA LAS GUACHARACAS C.A." y, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada, que lo fue el 26 de agosto de 2004 hasta la fecha de interposición del recurso (02 de septiembre de 2004), el mismo lo fue en el lapso de ley, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión, conforme al principio iura novit curia y a lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determina el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, como plantea Clariá Olmedo, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada, en palabras de Fabricio Guariglia: "el objeto de la impugnación es, a su vez, el objeto del conocimiento del Ad Quem"

Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

Igualmente, observa este Tribunal Colegiado que en el presente recurso de apelación, los ciudadanos: PABLO MENDOZA OROPEZA y JESÚS EDGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, dieron contestación al recurso en la oportunidad legal correspondiente, tal como se evidencia del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y que corre agregado al folio 195 de la Pieza Tres del Expediente.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil "Ganadería las Guacharacas C.A." contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial penal en fecha 26 de agosto de 2004, mediante el cual declaró el sobresimiento de la causa y ordenó la entrega de ganado bovino al ciudadano Pablo Mendoza Oropeza.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Octubre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES
JUEZA JUEZA



ANA MARÍA PETIT GARCES
SECRETARIA

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria






ASUNTO: IP01-S-2004-000848
FECHA: 22-10-04