REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000020
ASUNTO : IP01-X-2004-000020
PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES.
En fecha 22 de Septiembre de 2003, se produce la inhibición formulada por el Abg. Eudis Álvarez Vargas, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; para conocer del presente asunto alegando lo siguiente:
Expone en el Acta de Inhibición el Abg. Eudis Álvarez Vargas: “Omisis…En fecha 25 de Agosto del 2003, asumí funciones como juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en virtud de las rotaciones anuales ordenadas por el Artículo 106 del Código Orgánico Procesal penal…Omisis…momento hasta el cual había venido desempeñando el referido cargo en funciones de Tercero de Control de las misma extensión, ahora bien, como órgano subjetivo de conocimiento del Tribunal Tercero de Control, tuve conocimiento del Asunto Principal Signado con el número IP011-S-2003, seguido contra los acusados identificados en la realización de la Audiencia de presentación como NILVE JESUS CARRASQUERO Y (Sic) INRINIO ANTONIO PEÑA CASTILLO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, conociendo la audiencia de presentación estimando que existían elementos de convicción contra los hoy acusados por el delito atribuido, decretando medidas cautelar Sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad y acordando el Procedimiento Abreviado tal y como se desprende del acta de la correspondiente audiencia de presentación que corre inserta en autos en los folios 23 al 27, que en copia certificada produzco en este acto, emitiendo más que una opinión un dictamen judicial con respecto al presente asunto con conocimiento del mismo, de tal manera que la actividad jurisdiccional y el hecho de que actualmente me corresponda conocer de nuevo dicho asunto actuando como Juez en otras funciones, hacen que me encuentre incurso en la causa de inhibición y recusación contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte llegado en momento para decidir, observa:
El Juzgador fundamenta su escrito recursivo, en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal demostrando ciertamente su participación al emitir opinión como Juez Tercero de Control en la Audiencia de Presentación de fecha 4 de Junio del 2003, en la cual decretó la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, 5° y 6°, consistente la Primera en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo todos los días Sábados de 8:30 AM a 3:30 PM. La Segunda consistente en la Prohibición de Concurrir a sitios o lugares donde expenden bebidas alcohólicas y la última de las medidas impuestas es la Prohibición de Comunicarse con la víctima; ordenando el presente asunto por la tramitación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juzgado de Juicio correspondiente.
Evidenciándose la conducta, encuadrada en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente:
Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
En fuerza de los anteriores razonamientos, se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abg. Eudis Álvarez Vargas
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Eudis Álvarez Vargas.
Publíquese, regístrese notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. GLENDA OVIEDO
EL MAGISTRADO PONENETE
RANGEL ALEXANDER CHIRINOS
LA MAGISTRADA INTEGRANTE DE LA CORTE
ABG. MARLENE MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARÍA PETIT GARCES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto
La Secretaria
ASUNTO: IP01-X-2004-00020
FECHA: 22-10-04