REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000011
ASUNTO : IG01-X-2004-000101
JUEZA PONENTE: GLENDA OVIEDO RANGEL
Consta de las actas procesales que el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, mediante acta suscrita ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de Octubre de 2004, presentó formal INHIBICIÓN en la causa seguida contra el ciudadano: JEFFERSON SERADA JIMÉNEZ, cuyo conocimiento correspondió a esta Corte de Apelaciones por virtud de la Acción de Amparo que decidiera en fecha 19/05/2004, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial en concordancia con los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal que regulan el trámite a seguir respecto de las inhibiciones planteadas por Jueces de los Tribunales Colegiados, siendo que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de recusaciones o inhibiciones de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos; en mi condición de Jueza Presidente de este Despacho Judicial Superior procedo a decidir la presente incidencia en los siguientes términos:
Consta a los folios 04 al 07 que el día 13 de Octubre de 2004, se declaró admisible la Inhibición planteada por el referido Juez Titular de este Tribunal Colegiado, declarando abierta la incidencia probatoria a los fines de que las partes interesadas presentaran pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurridos que fueron los tres días fijados por la citada disposición legal para que las partes promovieran las pruebas pertinentes, no habiendo hecho uso de esa potestad legal el Juez Inhibido, se pasa a decidir la incidencia de inhibición planteada en los siguientes términos:
Se evidencia a los folios 01 y 02 de las actuaciones que planteó el Juez de esta Alzada que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa las siguientes razones:
... Me inhibo de concoer la presente causa... con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expongo como hechos sobre los cuales fundo esta inhibición: En la presente causa, en fecha 19 de mayo del año que transcurre, tuve conocimiento de la misma, cuando intervine como integrante de la Sala que conformaba el Asunto N° IP01-O-2003-000011, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual se insta a los referidos Tribunales para que den la diligencia y el tratamiento procesal debidos a las causas penales y se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad Distribuidora de Documentos para que proceda a la distribución del mismo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto consta de las actas que ya se efectuó la Audiencia Preliminar en la presente causa, aperturándose el juicio oral y público".
En tal sentido, se observa que la Inhibición presentada por el Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el antedicho ciudadano fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que ... el recusado esté desempeñando el cargo de Juez.
Ahora bien, conocida es en la Doctrina que la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley, la cual tiene su origen en la falta de imparcialidad en el funcionario.
La inhibición tiene por objeto evitar que conozca de una causa un juez legalmente impedido de hacerlo, por lo que la partes nada tienen que temer, por cuanto no conocerá de su causa el Juez a quien la ley se lo prohíbe.
Cuenca, citado por Baca (2000), definió la inhibición como: “Una abstención voluntaria” (p. 615), mientras que Feo la concibe como “un deber, en el sentido de que el funcionario está obligado a declarar la causal que exista en su persona y que le impida conocer de un asunto determinado”. (Ob. Cit)
En igual sentido, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse.
Pues bien, en el caso objeto de estudio el Juez Inhibido consideró que se encontraba incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, precisamente por haber emitido opinión en la causa, por lo cual era forzoso e improcedente que conociera de la misma, como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones.
Asimismo, cabe destacar que, aun cuando el funcionario inhibido no promovió los elementos probatorios que demuestran su afirmación en las actas procesales aludidas, esta Jueza Presidente se acoge al valor probatorio producido por la presunción juris tantum de veracidad que dimana de sus dichos como funcionario público, referentes a los supuestos de hecho que encuadran en la causal de inhibición alegada, que no podría juzgar, en virtud de los hechos precisos señalados, de manera autónoma e independiente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de esta Corte de Apelaciones RANGEL MONTES CHIRINOS en la aludida causa.
Agréguese el presente cuaderno separado a la causa cuyo conocimiento dio origen a la incidencia planteada y resuelta por media de esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 25 días del mes de Octubre de 2004. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria