REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000026
ASUNTO : IK01-X-2004-000025


MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado HILARIO TOYO ALVAREZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa signada con el N° IG01-R-2002-00026, asunto relacionado con la causa que se le sigue al Acusado JHONNY JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.028.643 por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional en Riña y Lesiones Personales Graves en Riña.

Manifestó el Juez Inhibido Abogado Hilario R Toyo Alvarez, que su Inhibición obedece al hecho de que en fecha posterior se desempeñó como Defensor Público Sexto de la Defensa Pública Nacional, de este Circuito Judicial, dentro de cuyas funciones asistió a una audiencia en representación del ciudadano JHONNY JOSE GUTIERREZ, donde manifestó que no existían elementos de convicción para responsabilizar a su defendido del delito imputado por la representación fiscal y que existían muchas dudas para responsabilizarlo, siendo que en la actualidad se desempeña como Juez Tercero de Juicio de este Circuito recayéndole el conocimiento sobre dicho asunto; relatando así:

“ …este Tribunal de Jucio …ordena fijar Sorteo para la constitución del Tribunal pero del analisis (sic) que se realiza de las actuaciones se desprende que en fecha 28 de Agosto de 2003 momentos en que me encontraba realizando funciones como Defensor Sexto a cargo de la Defensa Pública Nacional en este Circuito Judicial asisti (sic) a una Audiencia notificaddo por la corte de Apelaciones de este estao, en representación del ciudadano JHONNY JOSE GUTIERREZ, y en dicha Audiencia manifeste (sic) …que no existian (sic) elementos de conviccion (sic) para responsabilizar a mi defendido del delito que le imputaban (sic) la representación Fiscal, a parte de que existian (sic) muchas dudas y en caso de duda estas favorecen al reo. Lo que trae como consecuencia que emiti (sic) una opinion (sic) con conocimiento del asunto con respecto a la culpabilidad, tal como se demuestra de Auto de fecha 28 de Agosto de 2003 quee riela en el folio 290 del asunto No (sic) IG01-R-2002-000026 y por tal motivo considero que mi deber es INHIBIRME.”

Fundamentó la Inhibición en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal prevé:

Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

Por su parte el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.


Actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.


En consecuencia, está Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio, Abogado Hilario R Toyo Alvarez.

En consecuencia líbrense las boletas de notificación a las partes.

Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTA


GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR



MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR Y PONENTE



RANGEL ALEXANDER MONTES
MAGISTRADO TITULAR


ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.