REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del circuito judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000014
ASUNTO : IK01-X-2004-000026


JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

AUTO DE AUTO DE ADMISION DE INHIBICIÓN

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el Abogado HILARIO TOYO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IJ01-P-2003-000014, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra los ciudadanos SANDOVAL ENRIQUE ELIO ANTONIO y DOUGLAS ANTONIO HERMOSO VARGAS por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia, en fecha 11 de Octubre de 2004, suscrita ante la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, el Juez Inhibido, dictó auto mediante el cual acordó remitir la presente incidencia de Inhibición a esta Alzada, a los fines de su decisión.

El día 14 de Octubre de 2004 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Colegiado y en la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no de la Inhibición planteada, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse y en consecuencia establece:

FUNDAMENTACIÓN. Se observa de las actas procesales que manifestó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque
"... El presente asunto interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra los ciudadanos Sandoval Enrique Elio Antonio y Douglas Antonio Hermoso Vargas donde fueron acusados por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Juicio lo recibe en fecha 21 de julio de 2003 y en fecha 23 del mismo mes y año, tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, ordena fijar Sorteo para la constitución del Tribunal, pero del análisis que se realiza de las actuaciones se desprende que en fecha 03 de febrero de 2003, momentos en que me encontraba realizando funciones como Defensor Público Segundo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, asistí a la Audiencia de Presentación del referido imputado, hoy acusado, manifestando en la referida Audiencia que mis representados no tenían responsabilidad del delito que le imputaba la representación Fiscal, uno porque ya venía llegando a la vivienda donde ocurrieron los hechos y el otro porque había sido detenido un día antes de que ocurrieran los hechos, que trae como consecuencia que emitií una opinión con conocimiento del asunto con respecto a la culpabilidad, tal cual como se demuestra de Auto de fecha 03 de Febrero de 2003... (Folios 1-2)


CAUSAL LEGAL. La Inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los mencionados acusados, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella por haber intervenido como... defensor..., siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez .


Consta de las actuaciones al folio 01 y 02 que la razón esgrimida por el Juez para fundamentar su inhibición se encuentra regulada ampliamente por el legislador procedimental dentro de las causales de Recusación, aplicables a las inhibiciones, lo cual, de ser probado, lo inhabilita para conocer de la causa como Juez de Juicio.
TEMPESTIVIDAD. Asimismo, verifica esta Corte de Apelaciones que la inhibición fue planteada antes del debate oral, por lo cual se considera que cumple con el requisito estatuido en el artículo 92 del texto adjetivo penal.


Estas razones son suficientes para que esta alzada declare ADMITIDA LA INHIBICIÓN propuesta por el Abg. HILARIO TOYO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA ABRIR UNA INCIDENCIA PROBATORIA DE TRES DÍAS PARA ADMITIR Y PRACTICAR LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN A LOS FINES DE LA DECISIÓN RESPECTIVA. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ
MARLENE MARÍN DE PEROZO
Jueza


ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria