REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000020
ASUNTO : IP01-O-2004-000020
AUTO DE SOLICITUD DE INFORME Y COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES
En virtud de la acción de Amparo Constitucional interpuesta ante esta Instancia Superior Judicial por el Abogado JULIO TOVA BOSO, ampliamente identificado en autos, Defensor Privado del ciudadano NERVIS ENRIQUE ROJAS, en el asunto penal N° IP01-P-2004-000029, contra la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. RAYZA MAVAREZ, por presunta omisión de pronunciamiento en la tramitación del recurso de apelación que él interpusiera en fecha 22 de julio de 2004 contra el auto dictado en la Audiencia Preliminar celebrada el 15 de Julio de 2004, sin que hasta la presente fecha haya emplazado al Ministerio Público para que le de contestación al mismo, esta Corte de Apelaciones observa:
Que en fecha 18 de Octubre de 2004 esta Corte de Apelaciones acordó solicitar al Abogado accionante la corrección, en cuanto a la indicación precisa de la identificación de su defendido, la consignación de instrumento Poder y de copias certificadas de las actas procesales que cursan en el asunto principal seguido ante el Tribunal presunto agraviante, lo cual se decidió conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual cumplió el accionante el 22/10/2004 mediante la consignación en esta Instancia de lo requierido, a excepción del instriumento poder, al manifestar que el ciudadano NERVIS ENRIQUE ROJAS se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad.
Que conforme se evidencia del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, las presuntas lesiones constitucionales devienen por la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en la tramitación del recurso de apelación que él interpusiera en fecha 22 de julio de 2004 contra el auto dictado el 15 de julio del presente año al momento de celebrarse la audiencia preliminar en el asunto penal N° IP01-P-2004-29, lo cual, considera, constituye un retardo injustificado y una violación de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al debido proceso, consagrado en el artículo 49 eiusdem e incurre en un acto de denegación de justicia, por cuanto ha retardado indebidamente, en perjuicio de su patrocinado, que hoy se encuentra privado de libertad, la tramitación legal del recurso de apelación ejercido, consagrado en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual fundamentó el Abogado accionante el Amparo Constitucional incoado, en lo dispuesto en los artículo 26 y 27 del texto Constitucional y en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amapro sobre Derechos y Garantías Constitucionales y pidió la restitución de los derechos constitucionales conculcados.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la Sala Constitcuional del Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones, la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías, siendo que el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, presunto agraviado, representado por su defensor privado siendo que el artículo 23 en concordancia con el artículo 24 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagran la posibilidad de que el Tribunal que haya de conocer y decidir ordene a la autoridad judicial imputada de violar o amenazar el derecho o las garantías constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, informe sobre la pretendida violación o amenazas que hubieren motivado la solicitud de amparo.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones acuerda:
Ordenar la notificación de la parte presunta agraviante, Abg. RAYZA MAVAREZ DE ACOSTA, en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal para que, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, proceda a la rendición de Informe respecto de la situación planteada y remita copia certificada de las actas procesales contenidas en el Cuaderno Separado que debió aperturarse en el expediente N° IP01-P-2004-000029, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 22 de julio de 2004 por el Abogado JULIO TOVA BOSO, cuya sustanciación fue presuntamente omitido en su tramitación y las actuaciones posteriores a la misma hasta la presente fecha. Así se decide.
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Abogada RAYZA MAVAREZ DE ACOSTA, Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal que en el término de cuarenta y ocho horas, luego de su notificación, proceda a la rendición de Informe a este Tribunal Colegiado respecto de la situación planteada en la causa penal seguida contra el ciudadano NERVIS ENRIQUE ROJAS y remita copia certificada de las actas procesales contenidas en el Cuaderno Separado que debió aperturarse en el expediente N° IP01-P-2004-000029, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 22 de julio de 2004 por el Abogado JULIO TOVA BOSO, cuya sustanciación fue presuntamente omitida así como las actuaciones posteriores a la misma hasta la presente fecha
Todo a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta..
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 25 días del mes de Octubre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR
ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria