REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000145
ASUNTO : IP01-R-2004-000145

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

IMPUTADO: RENNÉ JOSÉ CUBA REYES
DEFENSA: ABG. HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público
ASUNTO

Recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Octubre de 2004 por el Abogado HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO en su carácter de Defensor Privado del imputado RENNÉ JOSÉ CUBAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.630.824, domiciliado en la calle Apure con Urdaneta, Barrio Bella Vista, casa S/N° cerca de la Escuela Víctor Lino Gómez, Punto Fijo, Estado Falcón, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró la procedencia de la medida Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Las presentes actuaciones se recepcionaron en esta superior instancia en fecha 26 de Octubre de 2004, designándose Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

El recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del Defensor Privado del imputado, tal como se evidencia de la copia certificada del acta levantada por el Tribunal de Instancia al momento de efectuarse la audiencia de presentación y, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada, que lo fue el 30 de septiembre de 2004 hasta la fecha de interposición del recurso, esto es, el 01 de Octubre de 2004 el mismo lo fue en el lapso de ley, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, al presentar la apelación mediante escrito fundamentado, lo cual determina el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, como plantea Clariá Olmedo, y que a su vez delimita la competencia de esta Alzada, en palabras de Fabricio Guariglia: "el objeto de la impugnación es, a su vez, el objeto del conocimiento del Ad Quem"

Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. HERMES ARÉVALO SERRANO, en su condición de Defensor Privado del imputado RENNÉ JOSÉ CUBAS REYES, arriba identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 30 de Septiembre de 2004, mediante el cual declaró imposición al mencionado imputado de la medida cautelar privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de Octubre de 2004. Años: 194° y 145°.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ JUEZA

ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria