REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000136
ASUNTO : IG01-X-2004-000106

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


El día 28 de Octubre de este año, el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer y decidir en la causa seguida contra los ciudadanos TOMÁS GUADALUPE REYES GONZÁLEZ y JUAN REYES, por la comisión del delito de Homicidio, ante la Secretaria de este Tribunal Colegiado, con fundamento en lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29/10/04 se dió cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, con base en lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad o no de la inhibición propuesta, esta Jueza Presidente lo hace, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos legales, en los términos que a continuación de explanan:

FORMALIDAD Y TEMPESTIVIDAD. Conforme a lo establecido en el artículo 92 del texto adjetivo penal, la inhibición propuesta por el Juez Rangel Montes Chirinos es admisible, al haber sido presentada mediante escrito fundamentado y de manera tempestiva, esto es, antes del pronunciamiento que este Tribunal Colegiado deberá emitir en el Asunto Principal seguido contra los acusados de autos.

CAUSAL LEGAL DE INHIBICIÓN. Asimismo, se observa que indició el juez el fundamento legal en que basó su inhibición, al manifestar que lo hizo en base a lo dispuesto por el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, referido al parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado con el Fiscal Primero del Ministerio Público, interviniente en la causa.

Con base en lo antes expuesto, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ADMITIDA la inhibición del Juez Rangel Montes Chirinos, en el Asunto Principal N° IP01-R-2004-000136, seguido contra los ciudadanos TOMÁS GUADALUPE REYES GONZÁLEZ y JUAN REYES por el delito de Homicidio.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena abrir una incidencia probatoria de tres días a los fines de la decisión que ha de tomarse en el presente asunto. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


ANA MARÍA PETIT
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación.


La Secretaria