REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000117
ASUNTO : IP01-R-2004-000117
MAGISTRADO PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO
De la revisión de las actuaciones, constató este Tribunal Colegiado, que en la decisión de fecha 13 de septiembre de 2004, donde fue admitida la presente incidencia recusatoria ejercida por el Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELAZCO, actuando en el carácter de defensor privado de los acusados NILSON RAFAEL NAVAS BELLO y NELSON JOSÉ NAVAS BELLO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en la causa signada IP11-P-2004-000027, donde RECUSA a la Juez de Primera Instancia con funciones de Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada NARQUIS CHIRINOS, se omitió por parte de esta Alzada, emitir pronunciamiento en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por el Recusante de autos Abogado GUILLERMO TREMONT.
Tal como consta al folio 09 de las presentes actuaciones, el Abogado Guillermo Rafael Tremont Velasco, promovió las testimoniales de los ciudadanos Julio Rafael Martínez, Arístides Marjal, Hermes Arevalo y Alí José Gómez Aldama, quienes son venezolanos, mayores de edad y cuyo domicilio es la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, manifestó el Abogado que recusa, su pretensión de probar las causales invocadas, con dichas testimoniales.
Ahora bien esta Corte de Apelaciones trae a cita lo preceptuado en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Renovación, rectificación o cumplimiento.
Los actos defectuosos deberán inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a periodos ya precluidos, salvo los casos específicamente señalados por este Código.
Al respecto el escritor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, explana:
“… También puede ser subsanable la omisión en la citación de algún experto o testigo oportunamente propuesto y admitido por el tribunal, al cual se podrá citar para una próxima audiencia.”
Es entonces como esta Corte de Apelaciones, en vista de lo anterior y del Principio a la Tutela Jurídica Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo cual debemos ser garantes todos los Jueces o Juezas de la nación, y a los fines de garantizar un debido proceso y el derecho a la defensa, da por subsanado el no pronunciamiento sobre las testimoniales promovidas, dando cumplimiento al acto omitido, por lo que SE ADMITEN las pruebas testimoniales promovidas por el recusante, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos Julio Rafael Martínez, Arístides Marjal, Hermes Arevalo y Alí José Gómez Aldama, advirtiendo que corresponde al recusante de autos la carga de hacer comparecer a los testigos promovidos para que sean evacuados, conforme lo preceptúa el artículo 96 del texto adjetivo penal, y SE FIJA EL SEGUNDO DIA SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LAS NOTIFICACIONES PARA SU EVACUACIÓN A LAS 10: 00 A.M.
Notifíquese al Abogado Guillermo Rafael Tremont Velasco del cumplimiento del acto omitido, con la advertencia señalada, y a la JUEZA RECUSADA Abogada NARQUIS CHIRINOS en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo
Dado, firmado y sellado en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTA
GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR
MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR Y PONENTE
RANGEL ALEXANDER MONTES
MAGISTRADO TITULAR
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria de Sala.
ASUNTO. IP01-R-2004-000117
FECHA: 29-10-04