REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000022
ASUNTO : IK01-P-2002-000022
MAGISTRADO PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO
Visto el escrito consignado a través de la URDD de este Circuito por la Abg. Isabel Monsalves, en su condición de Defensora Pública Cuarta de este Circuito Judicial Penal, del acusado Fernando José Quiñonez, en donde solicita a esta Corte, con carácter de urgencia, el traslado de su defendido, a la sede del Hospital General de esta Ciudad de Coro, a fin de que reciba atención médica, por cuanto el mismo le manifestó en visita carcelaria realizada en fecha 01-10-04, estar padeciendo de dolor al respirar. Este Tribunal Colegiado, lo recibe, lo agrega a sus autos y en este sentido procede a pronunciarse conforme a lo requerido de la siguiente manera:
El Texto Constitucional, en su artículo 83 contempla:
"La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República"
Por lo que, considera este Tribunal Colegiado, que como asunto fundamental debe garantizarse el acceso a la salud, y esto se logra en el caso de autos, ordenando el Traslado del acusado de autos FERNANDO JOSE QUIÑONES, al Hospital General de esta Ciudad, con las seguridades del caso, a los fines de que se le practique la evaluación médica y se le administre el tratamiento adecuado a la afección que presente, con su debido reingreso y traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde permanece cumpliendo su respectiva condena. Asi se decide.
De las resultas de la presente evaluación médica debe ser remitida a este Tribunal Colegiado. En consecuencia, Oficiese al Director del Hospital General de Coro, librese Boleta de traslado con el respectivo reingreso del procesado de autos. Notifiquese.
Oficiese lo conducente.
Cúmplase.
La Juez Presidente
Abg. Glenda Oviedo
Magistrada Titular y Ponente
Abg. Marlene Marín
Magistrado Titular
Abg. Rangel Montes
La secretaria
Abg. Ana María Petit Garcés
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA-596-04 y boleta de traslado Nro 69.
La secretaria