REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001300
ASUNTO : IP01-R-2004-000092


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 25 de Junio de 2004, interpuesta por la abogada Florangel Figueroa Ortega, Defensora Pública Segunda (E) del este Circuito, procediendo en este acto en su carácter de defensora del ciudadano Luis Alberto Pirez, en contra del auto dictado en fecha 20 Junio de 2004, el cual declaro la medida privativa judicial preventiva a la libertad al ciudadano antes nombrado.

Se ordeno emplazar en fecha 25 de Junio de 2004, al Fiscal del Ministerio Público para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo en fecha 01 de Julio de 2004, por parte del Fiscal Gerardo Camero.

En fecha 07 de Julio de 2.004, se recibió en esta Corte de Apelación el presente recurso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 3 º día siguiente de notificado la recurrente, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Segundo de Control que riela al folio 30 y 31 del Expediente.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 447 ibídem,

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la abogada Florangel Figueroa Ortega, Defensora Pública Segunda (E) del este Circuito, procediendo en este acto en su carácter de defensora del ciudadano Luís Alberto Pirez, en contra del auto dictado en fecha 20 Junio de 2004, el cual declaro la medida privativa judicial preventiva a la libertad al ciudadano antes nombrado.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 05 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidente,
GLENDA OVIEDO
MAGISTRADA

RANGEL MONTES CHIRINOS. MARLENE MARIN
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO


La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria