REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004131
ASUNTO : IP01-S-2004-004131


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 11-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: America Perez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Simón Enrique Sánchez, José Gilberto Azuaje y Orlando Rafael Viera y solicita Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de dichos Ciudadanos por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de la Iglesia Nuestra Señora de la Candelaria. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. Los imputados impuestos del precepto constitucional manifiestan querer declarar y coinciden al decir que se encontraban en la plaza de Puerto Cumarebo cuando fueron aprehendidos y que la imagen la vinieron a ver en la comandancia, alegando de esta forma su inocencia. La defensa solicita libertad plena para sus defendidos. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fueron aprehendidos los imputados. Denuncia presentada por la victima y control de evidencias . Suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados han sido autores o participes en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle las medidas cautelares sustitutivas establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Quince treinta a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad de los Ciudadanos: Simón Enrique Sanchez, José Gilberto Azuaje y Orlando Rafael Viera, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.180.219, 10.362.760 y 10.355.438, residenciados el primero y el ultimo de los mencionados en el Estado Aragua y el segundo en puerto Cumarebo, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinales 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 30 días ante el Ministerio Público y la Defensoría Séptima. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Olivia Bonarde

Secretaria de Sala