REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004160
ASUNTO : IP01-S-2004-004160
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 11-08-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz García, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Luis Alberto Ortiz Montero y solicita Medida Cautelar Sustitutiva en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal la Ley en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa solicita libertad plena por cuanto su defendido le ha manifestado que el no potaba ninguna arma y solo existe el acta policial, no existiendo suficientes elementos de convicción en contra de su defendido. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal solo un acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado. Acreditada la presunta comisión de un hecho punible no existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, por lo que lo más ajustado a derecho es decretar la libertad de dicho Ciudadano y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Luis Alberto Ortiz Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.684.451 residenciado en el Sector Las Brisas, Municipio Jacura, Estado Falcón. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Jenny Oviol

Secretaria de Sala