REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000234
ASUNTO : IP01-P-2004-000132
AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 10-09-04, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del Ciudadano: Edgar Bautista Herrera, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Ciudadano:Juan Vicente Lozano Palmar.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del Ciudadano: Edgar Bautista Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.497.328 residenciado en la Calle Principal del Barrio Federico Scout Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón. Coro, Estado Falcón.
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 22-09-01, siendo la 1:00 de la madrugada, el Ciudadano: Juan Vicente Lozano Palmar iva en compañía de sus sobrinos de nombres Daniel Antonio Lozano Colina, Darwin Eduardo y Darwin Enriqure y al llegar al frente de su residencia, ubicada en la calle principal del Barruio Las Brisas, Casa S/N, Tucacas, Estado Falcón, se encuentra el Ciudadano: Edgar Bautista Herrera el cual se encontraba en compañía de otros sujetos. El Ciudadano: Juan Lozano les preguntó que hacían ellos allí y uno de ellos apodado Norbis La Muerte le respondió con una grosería, entonces Juan Lozano se le fué encima y los sobrinos los separaron, Norbis sacó un revolver pero no disparó, cuando se ivan retirando norbis le entrgó el revolver a Edgar Bautista Herrera quien se devolvió, apuntó a Juan Lozano, le hizo dos tiros, cayendo éste al piso, posteriormente es llevado por sus sobrinos al Hospital Lino Arevalo de Tucacas donde ingresó sin signos vitales.
CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del artículo 408 ordinal 1° del Código Penal el cual establece el delito de Homicidio Calificado. La defensa rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación fiscal y solicita un cambio de calificación jurídica ya que no estan dados los elementos para esta calificación y visto que su defendido cuando cometió el delito tenía menos de 21 años solicita le sea aplicada la rebaja de pena correspondiente establecida en el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal y se adhiere a la comunidad de prueba ofrecida por la Representación Fiscal.
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión con un cambio de calificación a Homicidio Intencional establecido en el articulo 407 del Código Penal, en virtud de que los hechos no encuadran en el contenido del articulo 408 ordinal 1° del Código Penal y asi se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas por considerar que dichas pruebas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y se admite la comunidad de la prueba ofrecida por la defensa. Impuesto el acusado de las alternativas del proceso procedente en el presente asunto, manifiesta admitir los hechos por los cuales le acusa la Representación Fiscal con el cambio de calificación juridica impuesta por el tribunal. La defensa manifiesta que admitidos los hechos por su defendido se le conceda una rebaja de pena menor que la minima con fundamento en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que su defendidó cometió el hecho bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal antes de su última reforma en el 2.001.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Püblico del Estado Falcón, en contra del Ciudadano: Edgar Bautista Herrera por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Comunidad de la Prueba ofrecida por la defensa.
TERCERO: En virtud de que el imputado ha admitido los hechos que le imputa la Representación Fiscal con el cambio de calificación juridica impuesta por el Tribunal de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal con fundamento en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de inmediato realiza el computo de pena de la siguiente manera: Por cuanto el delito de homicidio intencional merece una pena que obscila entre los extremos de doce a dieciocho años de presidio, con fundamento en el articulo 37 del Código Penal se estima que la pena media es de Quince años y en aplicación del articulo 74 del mismo codigo el acusado merece una rebaja de pena que puede ser llevada a la minima por haber sido menor de 21 años al momento de cometer el hecho y por buena conducta predelictual por lo cual se le rebaja de la media a la minima que sería doce años y por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Admisión de Hecho en virtud de que el hecho fué cometido con la vigencia del Codigo Orgánico Procesal Penal antes de su última reforma se le rebaja un tercio de la pena minima quedando una pena a cumplir de ocho años de presidio y asi se decide.Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley condena al Ciudadano: Edgar Bautista Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.497.328, residenciado en la calle Principal del Barrio Federico Scout, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, a cumplír la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Juan Vicente Lozano, con fundamento además en los articulos 37, 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase el asunto a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución a los Tribunales de Ejecución. Por cuanto la presente Resolución no fué publicada el mismo dia de la Audiencia Preliminar notifiquese a las partes.
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG: OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA