REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000188
ASUNTO : IJ01-S-2002-000188
Recibido en fecha 18-10-04 oficio N° CA-630-04 emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante el cual remite copia certificada de la decisión dictada por esa alzada relacionada con el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional incoado por el Ciudadano: Saturnino Gomez debidamente asistido por los Abogados César Curiel Hérnandez y José Angel Morales, en la cual decidió la Corte de Apelaciones que. " la Juez Cuarto de Primera Instancia de Control no violó los derechos constitucionales denunciados como violados previstos en los articulos 26, 51 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que garantizó al accionante y a las demás partes del proceso el derecho de ser oídos en audiencia oral, llamando la atención a esa alzada el hecho de que para la fecha de interposición del recurso de amparo estaba fijada la oportunidad para debatir las razones y fundamentos del sobreseimiento solicitado, audiencia que no se celebró por petición de la propia parte accionante del amparo y que incluso solicitó se suspendiera su celebración hasta tanto esta Corte de Apelaciones resolviera sobre el fondo de la acción de amparo propuesta, lo que demuestra que el accionante es el propio causante del agravio que alega haber sufrido, en cuanto a la omisión de pronunciamiento, concluye la Corte de Apelaciones que lo procedente en el presente caso es la declaratoria sin lugar la accion de amparo propuesta, al haberse constatado que la Juez Cuarta de Control no vulneró el debido proceso al constar de las actuaciones que recibió la causa penal principal seguida contra el hoy accionante el dia 12 de Mayo del 2.004, con solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Representación Fiscal y que fijó para el dia 30 de Junio del 2.004 la oportunidad para la celebración de una audiencia oral especial para oír los fundamentos de la aludida solicitud de las partes, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual garantizaba a todas las partes, incluyendo a la victima, el derecho de defensa y de igualdad procesal, contenidos en los articulos 49.1 y 49.3 de la Constitución y 12 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto consta de las actas procesales consignadas por el accionante y la Juez accionada que la causa principal se encuentra en la sede del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a la espera de la decisión que dicte la Corte de Apelaciones en la solicitud de Amparo propuesta se acuerda remitir a esa instancia judicial copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes." Ahora bien, recibido el asunto principal N° IJ01-S-2.002-000188 por inhibición de la Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg: Yelitza Segovia quien había recibido el asunto no por inhibición planteada por la Juez Cuarto de Control ni por recusación planteada en su contra, sino por recusación planteada en contra del Abg: Hilario Toyo quien la suplía temporalmente por motivos de salud este Tribunal acuerda, remitir el asunto a su tribunal de origen para que continúe su curso legal, por cuanto se desprende de la decisión de la Corte de Apelaciones que el accionante es el propio causante del agravio sufrido en virtud del hecho de que para la fecha de interposición del recurso de amparo ya la Juez Cuarto de Control había fijado la audiencia correspondiente, audiencia que no se celebró por petición de la propia parte accionante del amparo y que incluso solicitó se suspendiera su celebración hasta tanto la Corte de Apelaciones resolviera el fondo de la acción de amparo propuesta, aunnado a esto con respecto a la Juez provisoria que estaba conociendo del asunto no existe ninguna causa que le impida seguir conociendo del mismo . Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, acuerda remitir todas las actuaciones del presente asunto al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la Corte de Apelaciones resolvio sin lugar el recurso amparo interpuesto y no se desprende de las actuaciones que exista impedimento para que la Juez Cuarto de Control celebre la audiencia fijada previamente a la de este Tribunal. Notifiquese a las partes y remitase todas las actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de este CircuitoJudicial Penal.
La Juez Primero de Control
Gloria Vargas
El Secretario
Abg: Jamil Richani
Nota: En esta misma fecha se cumplio con lo ordnado.
El Secretario
Abg: Jamil Richani