REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001324
ASUNTO : IP01-S-2003-001324


ARCHIVO JUDICIAL

Vistos los escritos de fechas 29-06-04 y 20-09-04 presentados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Carmaris Romero, en su condición de defensora del Ciudadano: Alexander Vargas, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal en fecha 23-04-04 fijó lapso prudencial de treinta (30) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare su sobreseimiento y ha transcurrido dicho lapso sin que la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 01-08-03 decretó medidas cautelares al imputado . 2.- En fecha 12-04-04 la defensa solicita se le fije al Representanrte del Ministerio Público lapso prudencial para la conclusión de la investigación. 3.- En fecha 23-04-04 este tribunal fijo lapso de trinta dias a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, han vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al las Ciudadano: Alexander Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.968.701, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Callejón La Fé, Casa S/N, Coro, Estado Falcón. y la condición de imputado. Notifiquese.
La Juez Primero de Control

Abog. Gloria Vargas Vargas

El Secretario

Abog. Jamíl Richani