REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002682
ASUNTO : IP01-S-2003-002682
ARCHIVO JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 09-09-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Isabel Monsalve, en su condición de defensora de las Ciudadanas: Hilda Josefina Martinez Quintero, Yanira Coromoto Martinez de Cerrada, Lucía Martinez García y Maria Isabel Rodriguez Romero a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal en fecha 12-05-04 fijó lapso prudencial de cuarenta (45) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare su sobreseimiento y ha transcurrido dicho lapso sin que la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 12-10-03 decretó medidas cautelares a las imputadas . 2.- En fecha 14-04-04 la defensa solicita se le fije al Representanrte del Ministerio Público lapso prudencial para la conclusión de la investigación. 3.- En fecha 12-05-04 este tribunal fijo lapso de cuarenta dias a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, han vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas a las Ciudadanas: Hilda Josefina Martinez Quintero, Yanira Coromoto Martinez de Cerrada, Lucía Martinez García y Maria Isabel Rodriguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 7.602.678, 10.471.949, 7.804.930 y 9.765.986 respectivamente, domiciliadas en Maracaibo, Estado Zulia y la condición de imputado. Notifiquese.
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Abog. Jamíl Richani
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario