REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003700
ASUNTO : IP01-S-2004-003700


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 13-09-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Nellys del Carmen Puerta Reyes, en su carácter de Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Fontana Pace Felipo y solicita medidas cautelares de las previstas en el articulo 39 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de amenaza, violencia fisica y violencia psicológica en perjuicio de su esposa Calogera Caruso. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el día 5 de Octubre del 2.004, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa se opone a la imposición de las medidas solicitadas por la Representante del Ministerio Público, en virtud de que su defendido trabaja en el mismo lugar que su esposa y prohibirle la entrada a su lugar de trabajo se le cercionaría su derecho al trabajo al igual que rechaza la práctica de axamen psicólogico para su defendido. La victima manifiesta que administra el 75% del negocio y su esposo le dice que ella no puede tomar decisiones. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal actas policiales. Denuncia presentada por la victima. Informes de experticias medico-legal practicadas a la ciudadana: Caruso Cicero Calogera, en donde se evidencia que ha sido victima de lesiones de carácter leve, de fecha 14 de marzo del 2.004 y otra de fecha14 de septiembredel 2.004 e informes psicológicos practicados a la victima y a su hijo de nombre. Jimmy Iker Fontana Caruso en donde se observa además la recomendación médica de evaluación psiquiatrica para el imputado. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho de lesiones, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 39 ordinal 5 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia, la cual consiste en la prohibición de todo tipo de agresiones de parte del imputado para con la victima y se le ordena al imputado la práctica de evaluación psicológica solicitada por la Representación Fiscal y para evitar el roce del imputado con la victima siendo que ambos tienen el mismo lugar laboral se acuerda la atención del negocio por turno de semana, es decir una semana uno y otra semana el otro, concluyendo en la presente semana la victima y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al Ciudadano: Felipo Fontana Pace, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.440.163, residenciado en la Vela de Coro, Municio Colina, Estado Falcón la Calle Colombia, Casa N° 56, Barrio Cruz Verde Coro, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 39 ordinales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia. Consistente en prohibición de agredir a la victima y practicarse informe medico- psicológico. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Jamil Richani
Secretario de Sala