REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004359
ASUNTO : IP01-S-2004-004359
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 18-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: José Alberto García, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Luis Manuel Chirinos Mora y solicita Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal numerales 4 y 6 en perjuicio del Hospital General de esta Ciudad. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa solicita libertad plena para su defendido en virtud de que solo un acta policial acompaña la solicitud fiscal. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado. Denuncia presentada por la victima y planilla de control de evidencias. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutivaestablecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Quince dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la defensoría y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Luis Manuel Chirinos Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.182.822, residenciado en la Calle Colombia, Casa N° 56, Barrio Cruz Verde Coro, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinales 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 15 días ante el Ministerio Público y la Defensoría . Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Jamil Richani
Secretario de Sala